Durante la temporada de declaración de renta, numerosos contribuyentes descubren que poseen un saldo a favor. Sin embargo, surge entonces una creencia popular entre muchas personas. “Es mejor dejar ese dinero quieto; es preferible que la DIAN le deba a uno”, piensan algunos.
Liliana Tejedor dirige el programa de contaduría pública de la Universidad de San Buenaventura. Según ella, esa frase puede generar tranquilidad momentánea en los contribuyentes. No obstante, no resulta suficiente para tomar una decisión financiera acertada.
Un saldo inmovilizado sin intereses genera dos costos significativos para el contribuyente. Por un lado, pierde capacidad de compra con el paso del tiempo. Por otro lado, no está disponible para cubrir necesidades urgentes o reducir deudas.
**Razones detrás de los saldos a favor**
Estos saldos se originan por diversas circunstancias en el proceso tributario. Las retenciones en exceso representan la causa más común de todas. Esto ocurre cuando clientes o empresas descuentan más impuestos de los finalmente debidos.
Los anticipos constituyen otra razón frecuente para estos saldos favorables. En el periodo anterior, el contribuyente pudo pagar anticipadamente un valor superior. Posteriormente, ese monto resulta mayor al que realmente correspondía pagar.
Los costos y deducciones también inciden en la generación de saldos. Estos elementos reducen el monto sobre el cual se calcula el impuesto. Consecuentemente, el valor pagado puede superar el impuesto real calculado.
Las autorretenciones completan el panorama de causas principales de estos saldos. Una empresa paga anticipadamente durante el año más de lo debido. Al hacer la declaración de renta, ese exceso se refleja como saldo.
**La realidad sobre los intereses**
Tejedor confirma que los saldos a favor sí generan intereses bajo ciertas condiciones. Sin embargo, advierte que no se producen automáticamente por aparecer en la declaración. “Quien tiene dinero pendiente de recuperar y decide dejarlo allí no obtiene una rentabilidad automática”, explica la experta.
El artículo 863 del Estatuto Tributario establece dos situaciones específicas para los intereses. La DIAN explicó nuevamente estos escenarios en su Concepto 8034. Este documento fue publicado en mayo de 2026 para aclarar dudas.
Los intereses corrientes proceden cuando se ha solicitado la devolución del saldo. Además, debe existir una controversia sobre ese saldo entre el contribuyente y la entidad. Se cuentan desde la notificación del requerimiento especial hasta la decisión final. También pueden contarse desde el acto que niega la devolución, según corresponda.
Los intereses moratorios operan cuando el saldo no está en discusión alguna. Se generan al vencer el plazo legal establecido para devolverlo a tiempo. Corren hasta el giro efectivo, la emisión del título o la consignación. Si hubo controversia previa, su causación parte del día siguiente a la firmeza.
**Procedimiento para solicitar la devolución**
La profesional explica que debe presentarse una solicitud formal ante la DIAN. Este trámite puede realizarse desde el día siguiente a la presentación. La declaración debe estar debidamente radicada para iniciar el proceso.
El primer paso consiste en revisar cuidadosamente el saldo y sus soportes. Es fundamental confirmar que el valor está correctamente declarado en el formulario. También debe verificarse que no fue utilizado previamente para otros pagos. El RUT debe estar actualizado con todos los datos correctos. Adicionalmente, debe habilitarse la firma electrónica para el trámite virtual.
El segundo paso requiere ingresar al portal web de la DIAN. Desde http://www.dian.gov.co se accede al Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. Allí debe diligenciarse completamente el formato 010 con información precisa.
El tercer paso implica preparar todos los documentos correspondientes al caso. La relación de retenciones en la fuente se presenta mediante el formato 1220. La información de titularidad de la cuenta bancaria requiere el formato 1668. Este último debe acompañarse de una certificación expedida máximo un mes antes. Los anexos adicionales varían según el caso y la modalidad de devolución.
El cuarto paso consiste en radicar la solicitud y hacer seguimiento continuo. Debe conservarse cuidadosamente el número de asunto asignado por el sistema. Es importante revisar el correo registrado en el RUT periódicamente. La DIAN comunica su decisión final a través de ese medio.
**Plazos cruciales para el trámite**
Existe un plazo fundamental que conviene marcar claramente en el calendario. Por regla general, la solicitud debe presentarse dentro de dos años específicos. Estos dos años se cuentan desde el vencimiento del plazo para declarar.
El conteo no empieza cuando la persona descubre el saldo a favor. Además, las declaraciones con beneficio de auditoría tienen un término especial. Este puede ser de seis o doce meses desde su presentación. El plazo depende de las características particulares de cada declaración.
Si la solicitud se presenta oportunamente, la DIAN tiene plazos establecidos. Cuando se cumplen todos los requisitos, existen 50 días hábiles para la devolución. El procedimiento automático contempla apenas 15 días hábiles para casos específicos. Quienes cumplen sus condiciones especiales acceden a este beneficio temporal.
Con garantía presentada, el plazo previsto se reduce a 20 días hábiles. Estos tiempos pueden variar según las reglas legales vigentes en cada momento. Si la petición se presenta dentro de los dos meses siguientes, hay condiciones. Estos dos meses se cuentan desde la declaración o su corrección posterior.
En ese caso específico, existe un mes adicional para efectuar la devolución. También puede haber una suspensión temporal de hasta 90 días específicos. Esta suspensión procede por una investigación previa en los casos autorizados legalmente.
**La inconveniencia de la inacción**
Como comenta Tejedor, no resulta conveniente dejar el dinero sin solicitar. Esto se debe a que sin cumplir los escenarios descritos no generan intereses. Además, ese dinero se devalúa constantemente con el paso del tiempo.
La situación se agrava considerando las cifras de inflación más recientes. En agosto, la inflación anual llegó al 6,24 por ciento en el país. Consecuentemente, el poder adquisitivo del saldo disminuye mes tras mes.
**Alternativas disponibles para el contribuyente**
La decisión debe responder al uso específico que tendrá ese dinero. Solicitar la devolución puede resultar conveniente para quien necesita liquidez inmediata. También beneficia a quien busca reducir una deuda costosa con altos intereses.
Pedir la compensación permite aplicar el saldo a obligaciones tributarias pendientes. Esta opción resulta útil cuando existen deudas con la misma entidad. Así se evitan procesos separados de devolución y pago simultáneo.
Imputarlo en la declaración del mismo impuesto del período siguiente también es viable. Esta alternativa puede servir cuando se prevé un valor por pagar. También resulta útil cuando no se necesita el efectivo inmediatamente disponible.
Son alternativas previstas legalmente que deben aplicarse con cuidado y precisión. Es fundamental no utilizar dos veces el mismo saldo para diferentes propósitos. Cada contribuyente debe evaluar su situación financiera particular antes de decidir.