La Corte Suprema de Justicia pidió ajustar el proyecto de estatuto antiterrorista del Gobierno de Abelardo de la Espriella. El Tiempo reveló el concepto el 20 de octubre. Según ese medio, varias piezas del texto podrían chocar con la Constitución. La Corte no declaró inconstitucional el proyecto ni ordenó archivarlo, así que puede seguir su trámite en el Congreso.
El concepto lo firmó el magistrado Carlos Roberto Solórzano, de la Sala de Casación Penal. Es un concepto y no un fallo. El documento no se pudo consultar. Lo que sigue se conoce por los medios que lo reportaron.
Según El Tiempo y El Colombiano, el concepto dice: "Su principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo". Ese registro es el eje del proyecto. Según La Silla Vacía, el propio Solórzano reconoce que el texto "persigue un fin constitucionalmente legítimo".
El proyecto crea el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Según El Tiempo, podrían entrar allí quienes decida el Consejo de Seguridad Nacional, quienes figuren en listas del Consejo de Seguridad de la ONU y, de forma provisional por 90 días, quienes tengan una designación extranjera. Estar en la lista congelaría fondos y activos. Además, impediría contratar con el Estado o recibir subsidios, y podría suspender la personería jurídica.
Infobae y El Colombiano cuentan cuatro reparos principales de la Corte. El primero es que el registro no debe bastar como prueba. Según El Tiempo, el concepto dice que "la inclusión en un registro administrativo no puede sustituir la prueba" y que la ley debería aclarar que estar en la lista "no constituye, por sí sola, prueba de responsabilidad penal". También advierte que esas restricciones desconocen la reserva judicial, porque las supervisaría un funcionario del Ejecutivo.
El segundo es que la aprehensión de bienes podría ser una confiscación prohibida por el artículo 34 de la Constitución. Eso ocurriría si no exige un nexo entre los bienes y una actividad ilícita. El tercero es que las reglas esenciales deben estar en la ley, no en un decreto de facultades extraordinarias. El cuarto es que algunos tipos penales son "amplios o incompletos", en tensión con los principios de "ultima ratio, lesividad y proporcionalidad".
Infobae agrega otro cuestionamiento, sobre el régimen de máxima restricción en las cárceles. Permitiría suspender las comunicaciones externas hasta por 12 meses. La Corte pide diferenciar entre condenados y detenidos preventivamente.
El texto lo elaboraron los ministerios del Interior, Defensa y Justicia. Según el ministro del Interior, Rodrigo Lara, tiene más de 130 artículos. Según Infobae, Lara espera radicarlo "la semana entrante". Ese medio indica que el texto pasó el 21 de octubre a la Dirección Jurídica de la Presidencia.
Los medios consultados no recogen una respuesta del Gobierno a los reparos específicos de la Corte. Las declaraciones conocidas de Lara son anteriores al concepto.
Según La Silla Vacía, el trámite empezaría en la Comisión Primera del Senado. Requiere mayorías calificadas y su aprobación en una sola legislatura. Si el Congreso lo aprueba, la Corte Constitucional lo revisaría antes de que entre en vigencia.
Fuentes: El Tiempo, La Silla Vacía, Infobae, El Colombiano.