Palacio de Justicia de Colombia en la Plaza de Bolívar, Bogotá
Foto de archivo: Bernard Gagnon / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación de la defensa del abogado Diego Javier Cadena Ramírez, quien fue abogado del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Con esa decisión queda en firme su condena por soborno en actuación penal en el caso del testigo Juan Guillermo Monsalve, según Infobae y El País. Ambos medios y El Tiempo citan el auto AP6959-2026 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

Según El Tiempo, la Sala tomó la decisión el 21 de octubre de 2026. La noticia se conoció desde el 24 de octubre. El texto del auto no se pudo consultar; los datos van atribuidos a esos medios.

La Corte no entró a estudiar el fondo del caso. Inadmitió la demanda porque no cumplió los requisitos técnicos exigidos para estudiar una casación, según El País. El Tiempo cita el auto: "La Sala inadmitirá los cuatro cargos formulados por la defensa de DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, debido a las deficiencias de fundamentación señaladas en cada apartado". Eran un cargo principal y tres subsidiarios.

Según El Tiempo, que reseña el auto, el primer cargo se refería a la retractación de Monsalve. La defensa sostenía que el Tribunal la dio por falsa sin pruebas. La Corte respondió que la demanda copió largos pasajes del testimonio y de la sentencia, pero no señaló en qué punto fallaba el razonamiento del Tribunal.

El segundo cargo cuestionaba una entrevista de Cadena del 25 de mayo de 2018. La defensa decía que nunca entró legalmente al juicio. La Corte notó que la propia defensa reconoció que de esa entrevista se habló durante el juicio.

En el tercer cargo, la defensa pedía excluir unas llamadas interceptadas por la reserva entre abogado y cliente. La Corte respondió que la demanda no escogió ninguna llamada concreta. Tampoco explicó qué conclusión de la condena caería sin ellas.

El cuarto cargo atacaba la pena. La defensa afirmaba que se habían sumado 12 meses por cada delito sin razón. La Corte explicó, según El Tiempo, que el Tribunal sumó 12 meses solo a la pena base del fraude procesal y 10 meses por cada soborno. En el caso de Monsalve, el aumento fue de 10 meses. Agregó que la multa de 50 salarios mínimos por ese soborno ya es el mínimo legal.

El episodio ocurrió el 22 de febrero de 2018, según el fallo que reseñan Infobae, El País y El Tiempo. Ese día, Cadena fue a la cárcel La Picota, en Bogotá. Allí ofreció a Monsalve asesoría jurídica gratuita para pedir la revisión de su condena y gestionar su ingreso a la JEP. A cambio, Monsalve debía retractarse de sus declaraciones.

La condena viene de las dos instancias anteriores. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá la impuso el 30 de septiembre de 2025: 84 meses de prisión domiciliaria por el caso Monsalve. El Tiempo agrega una multa de 375 salarios mínimos mensuales.

Luego, el Tribunal Superior de Bogotá la ratificó en marzo de 2026. El Tiempo, El País e Infobae fechan esa sentencia el 5 de marzo; una nota anterior de Infobae, el 11.

En esa misma sentencia, el Tribunal condenó por primera vez a Cadena por un segundo episodio, con otro testigo, por el que el juez lo había absuelto. Con eso fijó su pena total en 104 meses de prisión domiciliaria, según El Tiempo e Infobae. Contra esa condena, la defensa presentó una impugnación especial, que la Corte resolverá después.

Ahora, según Infobae y El País, a la defensa solo le queda el mecanismo de insistencia en el caso Monsalve. Se presenta ante magistrados de la Sala Penal o ante el Ministerio Público, y no suspende la ejecutoria de la decisión. Las notas publicadas no recogen una declaración de la defensa de Cadena sobre el auto.

Fuentes: Infobae, El País y El Tiempo, con base en el auto AP6959-2026 de la Corte Suprema.

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