La Corte Suprema de Justicia emitió una orden contundente este martes 21 de julio. Además, estableció un plazo de 60 días para implementar un plan de acción. Dicho plan busca enfrentar el grave incumplimiento de tutelas en la Nueva EPS.
La decisión provino de la Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal. Asimismo, responde a una crisis que afecta principalmente servicios de salud y entrega de medicamentos. Los pacientes más vulnerables han quedado expuestos a la falta de respuesta institucional.
La estrategia ordenada debe ser gradual y efectiva. Por lo tanto, deberá atender las órdenes judiciales que permanecen pendientes. Igualmente, debe priorizar a los pacientes con mayor nivel de riesgo para su vida.
**Responsabilidades compartidas entre múltiples entidades**
La responsabilidad del plan recae sobre varias instituciones del Estado. En primer lugar, el agente interventor de la Nueva EPS debe responder. También la Superintendencia Nacional de Salud tiene obligaciones claras en este proceso.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Salud completan el grupo de responsables. Consecuentemente, estas entidades deberán explicar cómo corregirán las fallas detectadas. Además, tendrán que detallar las medidas concretas para garantizar el cumplimiento efectivo.
El plan deberá presentarse ante los jueces que han fallado tutelas contra la EPS. Posteriormente, estos mismos jueces han declarado desacatos por incumplimiento reiterado. De esta manera, se busca un seguimiento judicial directo y transparente.
**Priorización de casos urgentes y población vulnerable**
La Corte estableció criterios claros para la implementación del plan. En consecuencia, la estrategia no puede limitarse a una revisión administrativa general. Por el contrario, debe enfocarse en acciones concretas y medibles.
La atención deberá comenzar por los casos más urgentes del sistema. Específicamente, se priorizarán usuarios que requieren respuesta inmediata debido a sus condiciones de salud. Igualmente, la prioridad recaerá en personas en riesgo grave e inminente.
“En este punto deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional”, señaló la Sala en el comunicado divulgado.
Los sujetos de especial protección constitucional también recibirán atención prioritaria. Entre ellos se encuentran niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres gestantes. Además, se incluyen personas con enfermedades catastróficas o de alto costo.
**El caso que desencadenó la orden judicial**
El fallo se produjo al resolver una tutela específica y reveladora. Salomé Henao González presentó esta acción constitucional ante la Corte. Anteriormente, ella se desempeñó como gerente regional noroccidente de la Nueva EPS.
La exfuncionaria acumulaba múltiples decisiones judiciales relacionadas con incumplimientos de tutela. Posteriormente, estos incumplimientos derivaron en declaraciones de desacato por parte de diversos jueces. Como resultado, enfrentaba cientos de sanciones de arresto y multas económicas.
De acuerdo con la información de la Corte, Henao González tenía en su contra 481 despachos judiciales. En conjunto, estos representaban 3.853 días de arresto acumulados. Adicionalmente, las multas sumaban $9.131,5 millones de pesos.
La Sala tuteló sus derechos al debido proceso, la libertad y la dignidad humana. Consecuentemente, ordenó levantar de manera definitiva las sanciones impuestas por desacato. Esta decisión reconoce que las fallas trascienden la responsabilidad individual.
**Levantamiento de sanciones y reconocimiento de falla estructural**
La decisión también cobija los procesos de cobro persuasivo y coactivo iniciados. El Consejo Superior de la Judicatura había iniciado estos procesos como consecuencia de las multas. Sin embargo, el alto tribunal consideró que las sanciones no podían analizarse de manera aislada.
Las sanciones estaban vinculadas con una situación institucional compleja. Además, esta situación supera la actuación individual de una funcionaria específica. Por lo tanto, la responsabilidad debe ubicarse en el nivel sistémico.
La providencia reconoció la existencia de una falla estructural dentro de la Nueva EPS. A partir de ese reconocimiento, otros exrepresentantes legales podrán acudir ante los jueces. Igualmente, funcionarios sancionados por desacatos vinculados con la misma crisis tienen esta opción.
Estos funcionarios podrán exponer las circunstancias particulares de cada caso ante los magistrados. De esta manera, se abre la posibilidad de revisar sanciones impuestas en contextos similares. Asimismo, se reconoce que la crisis trasciende las responsabilidades individuales.
**Obligación estatal frente a la crisis de salud**
La Corte aclaró que el levantamiento de las sanciones no elimina obligaciones fundamentales. Por el contrario, el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud. Además, esta obligación permanece vigente independientemente de las crisis institucionales.
El fallo señala que la crisis funcional y financiera de la Nueva EPS tiene límites. Específicamente, no puede trasladarse a los usuarios del sistema de salud. Tampoco puede convertirse en una razón para incumplir las órdenes judiciales emitidas.
“En últimas es el Estado interventor, de una entidad que él mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela”, sostuvo la Sala.
Los jueces constitucionales han emitido órdenes en defensa de los pacientes. Consecuentemente, estas órdenes deben cumplirse sin excepción. Igualmente, el Estado interventor debe asumir las consecuencias institucionales de sus propias decisiones.
**Plazos y expectativas para la implementación**
Con esta orden, las entidades responsables tendrán dos meses para estructurar el plan. Posteriormente, deberán presentarlo ante las autoridades judiciales correspondientes. De esta manera, se establece un cronograma claro y verificable.
La Corte espera que la estrategia permita reducir gradualmente los incumplimientos acumulados. Además, debe atender los casos más urgentes de manera inmediata. Igualmente, se deben establecer mecanismos de seguimiento frente a las decisiones judiciales pendientes.
El seguimiento permitirá verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales. Asimismo, facilitará la identificación de obstáculos y la implementación de correctivos oportunos. Por lo tanto, la supervisión judicial será permanente durante todo el proceso.
La Nueva EPS enfrenta una situación crítica que requiere respuestas inmediatas. Sin embargo, la orden judicial ofrece una ruta clara para superar la crisis. Finalmente, la efectividad del plan dependerá del compromiso real de las entidades responsables.
Los pacientes que esperan servicios de salud y medicamentos no pueden seguir postergados. Además, sus derechos fundamentales están en juego cada día que pasa. Por consiguiente, la implementación del plan debe comenzar de inmediato.
La decisión de la Corte Suprema establece un precedente importante en materia de salud. Igualmente, reconoce que las fallas estructurales requieren soluciones institucionales coordinadas. Ahora corresponde al Estado demostrar su capacidad de respuesta efectiva.