La Corte Constitucional lanzó un fuerte llamado de atención a la Unidad para las Víctimas. Además, le dio un plazo de cinco días para explicar las fallas. Estas fallas afectan la entrega de ayudas humanitarias a población desplazada en 2026.
El sistema de giros de atención humanitaria estaría fallando a nivel nacional. Por consiguiente, miles de personas ven afectado su mínimo vital. El plazo también cobija al Ministerio de Hacienda. Esta entidad debe responder si existen problemas de recursos o de flujo de caja.
Los giros de atención humanitaria son transferencias de dinero del Estado. Estas transferencias se entregan a víctimas de desplazamiento forzado. Su propósito es cubrir necesidades básicas inmediatas.
Las decisiones de la Corte se desprenden de un auto de seguimiento. Este seguimiento corresponde a la histórica sentencia T-025 de 2004. El alto tribunal advirtió problemas en la operación de los giros. Estos giros son una de las principales herramientas del Estado.
El auto afirma que tuvo conocimiento de una tutela impuesta por la Defensoría del Pueblo. Esta tutela expresa preocupaciones sobre la continuidad de la atención humanitaria durante 2026. La Defensoría solicitó información específica en agosto y octubre de 2025.
“La Sala tuvo conocimiento de la acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo que relata que, en agosto y octubre de 2025, esa entidad solicitó a la Unidad para las Víctimas información específica sobre las acciones administrativas, presupuestales y operativas previstas para garantizar la entrega oportuna, continua y suficiente de la atención humanitaria en 2026, especialmente frente a las restricciones derivadas de la Ley 996 de 2005, y que las respuestas ofrecidas por la entidad se limitaron a referencias generales sobre vigencias futuras y disponibilidad de personal, sin concretar un plan verificable para asegurar dicha continuidad”, dice el auto de la Corte.
Sin embargo, las respuestas de la Unidad se limitaron a generalidades. No presentaron un plan verificable para asegurar la continuidad del servicio.
La Ley 996 de 2005 es conocida como la ley de garantías electorales. Esta ley restringe la contratación directa por parte de entidades públicas. La restricción opera durante los cuatro meses anteriores a elecciones presidenciales.
Ese punto no es menor en este contexto. Desde enero pasado, Colombia+20 publicó varias investigaciones sobre denuncias contra congresistas. Las denuncias involucran a Jairo Castellanos y Gustavo Moreno. Se trata de presuntas presiones políticas que coincidían con un aumento inusual de contratos.
Exfuncionarios y funcionarios de la Unidad entrevistados afirmaron hechos relevantes. Desde julio de 2025 se ha registrado un aumento sustancial de contratos. Los picos fueron particularmente altos en el último mes. Esto ocurrió justo cuando se acercaba la entrada en vigencia de la Ley de Garantías.
Según constató el diario tras consultas al Secop II, solo en los primeros 21 días de enero se vincularon 442 personas. Todos fueron contratos de prestación de servicios. Fuentes internas consideran esta cifra atípica para ese momento del año. En total, hubo 3.000 contratos antes de la Ley de Garantías en esa entidad.
En el auto, la Corte advierte que desde enero de 2026 no se habrían garantizado los giros. Se afirma que la propia Unidad de Víctimas reconoció problemas derivados del incumplimiento del operador contratado. El dato más crítico refleja la dimensión de la falla.
Según la Unidad, de cerca de 1.100 puntos de pago previstos, apenas 41 estaban en funcionamiento. Este dato resulta alarmante para la población afectada.
“(La Unidad de Víctimas) reconoció inconvenientes nacionales en la entrega de giros de atención humanitaria por incumplimientos del operador contratado. La Unidad también indicó que desde enero de 2026, no se habían garantizado esos giros en el territorio nacional y que solo estaban en funcionamiento 41 puntos de entre aproximadamente 1.100 que deberían estar disponibles para su dispersión. En ese contexto, la Sala estima necesario requerir información detallada y actualizada que permita establecer el alcance de esas fallas, sus causas y las medidas adoptadas para superarla”, dice el auto.
La Corte insiste en que no basta con que existan recursos o esquemas de pago. La obligación se cumple únicamente cuando las ayudas llegan realmente a las personas desplazadas. Además, deben llegar en condiciones de acceso y oportunidad adecuadas.
“Cuando la entrega de la atención humanitaria se materializa mediante mecanismos de dispersión monetaria, la obligación estatal no se agota en la existencia formal de un esquema de pago o en la sola disposición abstracta de recursos. También exige que las autoridades competentes adopten las decisiones necesarias para que los recursos puedan ser efectivamente colocados y cobrados por sus destinatarios, en condiciones razonables de cobertura, oportunidad, accesibilidad y funcionamiento”, explica en el auto.
El tribunal dice que el problema podría no reducirse a un contratista u operador que falló. Le pide a la Unidad que muestre si diseñó e implementó un esquema. Específicamente, debe demostrar si comprobó que podía operar en condiciones reales.
Por eso, la Corte exige a la Unidad un informe detallado en ese plazo de cinco días. El informe debe explicar cómo se evaluó la capacidad del operador. También debe indicar cuál es la cobertura efectiva de la red de pagos.
Asimismo, debe mostrar qué tan lejos están los giros de convertirse en dinero efectivamente cobrado. Finalmente, debe detallar qué medidas se han tomado para corregir las fallas identificadas.
La Corte también le pide explicaciones al Ministerio de Hacienda sobre aspectos presupuestales. Específicamente, solicita información sobre la apropiación, programación y giro de los recursos en 2025 y 2026.
El tribunal busca establecer si las presuntas irregularidades obedecen exclusivamente a problemas operativos. También quiere determinar si pudieron verse incididas por restricciones, rezagos, insuficiencias o demoras presupuestales.
El dato que pide la Corte al Ministerio de Hacienda sobre los recursos girados tiene relevancia especial. Fue en 2025 donde se presentaron los ataques del ELN. Posteriormente ocurrieron combates con el Frente 33 de la disidencia Estado Mayor. Estos hechos ocurrieron en Catatumbo y provocaron la mayor crisis humanitaria de los últimos 20 años.
Ese hecho llevó a que el presidente Gustavo Petro declarara la conmoción interior en la región. Esto le dio facultades extraordinarias para agilizar la atención humanitaria. Un paquete de decretos fue emitido por el Gobierno para gestionar dineros.
La mayoría de esos decretos fueron tumbados después por la misma Corte Constitucional. Fueron emitidos para hacer traslados de presupuesto para atender esa emergencia.
De acuerdo con la Presidencia, en 2025 la Unidad de Víctimas gestionó más de 53 mil millones. Estos recursos se destinaron para atender la región de Catatumbo específicamente.
“Durante ese año, la entidad movilizó 15.000 millones de pesos en apoyo subsidiario de ayuda humanitaria inmediata, beneficiando de manera directa a 9.205 hogares, equivalentes a 30.873 personas de la región”, dijo Presidencia en un comunicado fechado el pasado 6 de enero.
La Corte pide que la información entregada sea remitida a otras entidades de control. La Procuraduría y la Contraloría evaluarán si hay lugar a investigaciones disciplinarias o fiscales.
Todo este panorama se da en medio de la interinidad que vive la Unidad de Víctimas. La entidad lleva tres meses con directora encargada. El Gobierno aún no oficializa quién será la persona que oficialmente asumirá ese cargo.
Desde el pasado 27 de enero, el Ejecutivo nombró como directora encargada a Alix Dunieka Aguilar. Esto ocurrió tras la salida de Adith Romero del cargo. Su nombramiento en encargo no ha estado exento de polémica.
Los supuestos vínculos que unen a Aguilar con Romero han generado cuestionamientos. Una fuente que pidió reserva le dijo al diario que Romero fue su mentor político. También afirmó que Aguilar hizo parte de la alcaldía de Barrancabermeja cuando estuvo Alfonso Eljach.
La situación actual representa un momento crítico para la atención de víctimas del desplazamiento forzado. Miles de personas dependen de estos giros para cubrir sus necesidades básicas. Por lo tanto, cualquier falla en el sistema afecta directamente su mínimo vital.
La Corte Constitucional ha dejado claro que las obligaciones del Estado van más allá del papel. No basta con tener recursos apropiados o esquemas diseñados. La obligación solo se cumple cuando las ayudas llegan efectivamente a las personas.
Las condiciones de cobertura, oportunidad, accesibilidad y funcionamiento son fundamentales. Estas condiciones deben ser razonables para garantizar los derechos de las víctimas.
El plazo de cinco días que dio la Corte es perentorio. Tanto la Unidad de Víctimas como el Ministerio de Hacienda deben responder con información detallada. Esta información permitirá establecer el alcance real de las fallas.
También será fundamental conocer las causas de los problemas identificados. Más importante aún, se necesitan conocer las medidas concretas para superarlos.
La evaluación de la capacidad del operador contratado es un punto crucial. Si la Unidad diseñó un esquema sin verificar que podía operar en condiciones reales, habría una falla grave. Esta falla no sería solo del operador sino de la misma entidad.
La cobertura efectiva de la red de pagos es otro aspecto crítico. Pasar de 1.100 puntos previstos a solo 41 en funcionamiento representa un colapso del sistema. Esta situación requiere explicaciones inmediatas y soluciones urgentes.
La distancia entre los giros programados y el dinero efectivamente cobrado por las víctimas es fundamental. Este indicador muestra la efectividad real del sistema de atención humanitaria.
Las medidas correctivas que se hayan tomado también serán evaluadas por la Corte. No bastará con identificar problemas. Se necesitan acciones concretas y verificables para solucionarlos.
Por parte del Ministerio de Hacienda, la información sobre apropiación presupuestal es vital. También lo es la programación de recursos y los giros efectivamente realizados. Estos datos permitirán determinar si hay problemas de flujo de caja o restricciones presupuestales.
La posibilidad de que existan rezagos o insuficiencias en la disposición efectiva de caja es seria. Si los problemas no son solo operativos sino también presupuestales, la situación es más compleja.
El contexto de la crisis humanitaria en Catatumbo agrega otra dimensión al problema. Los recursos movilizados en 2025 para atender esa emergencia fueron significativos. Sin embargo, ahora surgen dudas sobre cómo se gestionaron esos recursos.
La declaratoria de conmoción interior dio al Gobierno facultades extraordinarias. Los decretos emitidos buscaban facilitar la atención de la emergencia. No obstante, la mayoría fueron declarados inconstitucionales por la Corte.
Esta situación plantea interrogantes sobre la gestión de los recursos destinados a Catatumbo. También genera dudas sobre la efectividad de las medidas adoptadas bajo la conmoción interior.
La remisión de la información a la Procuraduría y la Contraloría abre la puerta a investigaciones. Estas investigaciones podrían determinar responsabilidades disciplinarias o fiscales. Por lo tanto, las respuestas de la Unidad y Hacienda serán escrutadas cuidadosamente.
La interinidad en la dirección de la Unidad de Víctimas complica aún más el panorama. Tres meses sin director en propiedad afectan la capacidad de gestión de la entidad. Esta situación genera incertidumbre y puede afectar la toma de decisiones importantes.
El nombramiento de Alix Dunieka Aguilar como directora encargada ha sido controvertido. Los señalamientos sobre sus vínculos con el anterior director generan dudas. Estas dudas se relacionan con la continuidad de prácticas que han sido cuestionadas.
La polémica sobre contratos en la Unidad de Víctimas no es nueva. Las investigaciones periodísticas han revelado aumentos atípicos en la contratación. Estos aumentos coinciden sospechosamente con períodos previos a las restricciones de la Ley de Garantías.
Las 442 personas vinculadas solo en los primeros 21 días de enero representan una cifra significativa. Fuentes internas consideran este número atípico para ese momento del año. Esta situación genera interrogantes sobre los criterios de contratación utilizados.
Los 3.000 contratos realizados antes de la Ley de Garantías también llaman la atención. Esta cifra sugiere una aceleración de la contratación antes de las restricciones electorales. Tal comportamiento podría indicar una planeación inadecuada o intereses particulares.
Las denuncias contra los congresistas Jairo Castellanos y Gustavo Moreno agregan otra capa de complejidad. Las presuntas presiones políticas sobre la contratación en la Unidad son graves. Si se comprueba que hubo influencia indebida, las implicaciones serían serias.
El uso de recursos destinados a la reparación de víctimas para contratos cuestionables es particularmente grave. Estos recursos tienen un propósito específico y su desviación afectaría a la población más vulnerable.
La Corte Constitucional ha sido clara en su posición. Las víctimas del desplazamiento forzado tienen derechos que deben ser garantizados efectivamente. No basta con formalidades administrativas o buenas intenciones.
El seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 muestra la persistencia de los problemas. A más de 20 años de esa decisión histórica, aún hay fallas graves. Esta situación evidencia deficiencias estructurales en la atención a víctimas.
La obligación estatal de garantizar la atención humanitaria no admite excusas. Las restricciones de la Ley de Garantías no pueden convertirse en justificación para incumplir. Las entidades deben planear con anticipación para evitar interrupciones en servicios esenciales.
La evaluación de capacidad del operador contratado debió hacerse antes de adjudicar el contrato. Si la Unidad no verificó que el operador podía cumplir, hay negligencia. Esta negligencia afecta directamente a miles de personas en situación de