La Sección II del Consejo de Estado tomó una decisión que reactiva el decreto original sobre el salario mínimo. Además, revocó la suspensión provisional que pesaba sobre la norma desde febrero pasado. Por consiguiente, el Decreto 1469 de 2025 recupera su plena vigencia jurídica.

El fallo devuelve efectos al incremento de 23% fijado inicialmente por el Gobierno nacional. Sin embargo, el monto que reciben los trabajadores no experimenta ninguna variación. En efecto, el salario mínimo permanece en $1’750.905 mensuales para 2026.

La providencia lleva la ponencia del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez. Asimismo, resuelve los recursos de súplica presentados contra el auto del 12 de febrero. Aquella decisión había suspendido provisionalmente el decreto que establecía el aumento salarial.

La orden judicial de febrero también exigió al Gobierno expedir una nueva norma. De hecho, el plazo establecido fue de ocho días. Ahora, la Sala niega la medida cautelar solicitada en su momento. Igualmente, deja sin efectos la orden impartida meses atrás.

El acto transitorio adoptado posteriormente por el Ejecutivo también queda sin vigencia. En consecuencia, desaparece el Decreto 159 de 2026 del ordenamiento jurídico. No obstante, esto no afecta el valor del salario mínimo vigente.

Para cumplir la primera orden judicial, el Gobierno había expedido precisamente ese Decreto 159. La norma incorporó una explicación más detallada sobre los factores considerados. Además, incluyó referencias a elementos económicos y constitucionales que fundamentaron la decisión.

El decreto transitorio mantuvo el incremento de 23% sin modificaciones. Igualmente, estableció nuevamente el ingreso mensual en $1’750.905. Por lo tanto, ambas normas contenían exactamente el mismo porcentaje y valor.

Esa coincidencia resultó determinante para el análisis del Consejo de Estado. En efecto, la Sala evaluó si la suspensión había cumplido su finalidad. Además, examinó si la medida cautelar había producido algún efecto práctico.

La intervención judicial no generó una modificación material en la situación. De hecho, el decreto transitorio conservó exactamente las mismas cifras. Por ende, la norma suspendida y la nueva disposición eran idénticas en sus efectos.

La medida cautelar incidió únicamente sobre la motivación del acto administrativo. Sin embargo, no alteró los efectos económicos de la decisión gubernamental. Tampoco modificó el monto recibido por quienes devengan el salario mínimo.

Aunque el Decreto 1469 recupera su vigencia, no se produce un nuevo incremento. Asimismo, no se genera un ajuste adicional en la nómina de los trabajadores. El salario mínimo permanece en el valor ya reconocido bajo el Decreto 159.

El cambio ocurre en la norma que sirve de fundamento al pago. En efecto, vuelve a regir el acto original expedido en 2025. Mientras tanto, desaparece el decreto transitorio que se expidió en febrero.

El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares son temporales. Además, precisó que tienen carácter accesorio al proceso principal. Su objetivo consiste en proteger el asunto discutido durante el trámite judicial.

Las medidas cautelares también buscan garantizar que una futura sentencia pueda cumplirse. No obstante, no están diseñadas para reemplazar el pronunciamiento definitivo. Tampoco pueden anticipar la decisión sobre la legalidad del acto.

En este caso, la Sala concluyó algo importante sobre el perjuicio alegado. Específicamente, no se identificó con claridad un daño concreto, actual o inminente. Por consiguiente, no se cumplían los requisitos para mantener la suspensión.

El tribunal tampoco encontró que mantener vigente la norma pusiera en riesgo algo. En particular, no vio amenazada la eficacia de la sentencia futura. Por ende, no existía justificación para prolongar la medida cautelar.

El auto de febrero había advertido una posible insuficiencia en la motivación. Concretamente, señalaba dudas sobre cómo los indicadores económicos justificaban el 23%. Sin embargo, la Sala consideró que ese análisis no correspondía aún.

No era el momento de determinar si existía una infracción jurídica. De hecho, ese examen quedó reservado para la decisión definitiva. Por lo tanto, el proceso de nulidad continuará su curso normal.

Otro elemento analizado fue la coexistencia de dos actos administrativos simultáneos. El Decreto 1469 de 2025 permanecía con su eficacia suspendida. Mientras tanto, el Decreto 159 de 2026 regulaba transitoriamente el mismo asunto.

Esta situación abrió interrogantes sobre cuál norma debía someterse al control judicial. Además, surgió la duda sobre si el acto posterior requería un proceso independiente. Igualmente, se cuestionó cómo examinar la validez de ambas disposiciones.

Ante ese escenario, la Sección II consideró adecuado concentrar el análisis. En consecuencia, decidió enfocarse en el decreto originalmente demandado. Por ello, revocó el auto del 12 de febrero pasado.

La Sala negó la solicitud de suspensión provisional presentada por los demandantes. Asimismo, retiró los efectos de la norma transitoria expedida en febrero. De esta manera, quedó un solo decreto regulando el salario mínimo.

La providencia fue aprobada con salvamentos de voto de dos magistrados. Específicamente, Luis Eduardo Mesa Nieves expresó su desacuerdo con la decisión. Igualmente, Juan Enrique Bedoya Escobar se apartó de la posición mayoritaria.

Ambos magistrados presentaron argumentos distintos a los de la mayoría. Sin embargo, sus votos disidentes no cambiaron el sentido del fallo. Por consiguiente, la decisión de reactivar el Decreto 1469 quedó en firme.

La reactivación del decreto no significa que el aumento sea definitivamente legal. De hecho, el Consejo de Estado no ha declarado la legalidad del 23%. Por el contrario, el proceso de nulidad continúa su trámite normal.

Será la sentencia de fondo la que establezca la validez del aumento. En efecto, ese pronunciamiento determinará si el Gobierno sustentó correctamente su decisión. Además, examinará si se respetaron los criterios legales para fijar el salario.

Los criterios previstos en la ley deben considerarse al establecer el mínimo. Entre ellos, se encuentra el índice de precios al consumidor. Asimismo, debe evaluarse la productividad y la situación económica general.

Hasta que se produzca la sentencia definitiva, el ingreso básico seguirá igual. Concretamente, permanecerá en $1’750.905 mensuales durante todo 2026. Ahora, ese valor está nuevamente respaldado por el decreto original.

El Decreto 1469 fue expedido originalmente en diciembre de 2025. En ese momento, generó controversia por el porcentaje de aumento establecido. Posteriormente, fue demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Los demandantes argumentaron que el incremento carecía de sustento técnico suficiente. Además, señalaron que no se explicaba adecuadamente la relación con los indicadores. Por ello, solicitaron la suspensión provisional del decreto impugnado.

El auto de febrero acogió parcialmente esas pretensiones al ordenar la suspensión. También exigió al Gobierno expedir una nueva norma con mejor motivación. Sin embargo, esa decisión ahora ha sido revocada por la Sala.

La decisión del Consejo de Estado tiene implicaciones jurídicas importantes. En primer lugar, restablece la vigencia del acto administrativo original. Además, elimina la incertidumbre sobre cuál norma regula el salario mínimo.

También clarifica que la motivación del decreto será examinada en la sentencia. Mientras tanto, el acto produce plenos efectos jurídicos. Por consiguiente, empleadores y trabajadores tienen certeza sobre la norma aplicable.

El proceso de nulidad seguirá adelante en los próximos meses. Durante ese tiempo, se practicarán las pruebas solicitadas por las partes. Asimismo, se presentarán los alegatos de conclusión correspondientes.

Finalmente, la Sección II del Consejo de Estado proferirá sentencia definitiva. Ese fallo determinará si el aumento de 23% se ajusta a derecho. Igualmente, establecerá si el Gobierno cumplió con sus obligaciones legales.

Por ahora, los trabajadores colombianos continúan recibiendo el mismo valor mensual. No obstante, el fundamento jurídico de ese pago ha cambiado nuevamente. En efecto, vuelve a ser el decreto expedido en diciembre pasado.

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