La Superintendencia de Industria y Comercio publicó este viernes un proyecto de resolución. El documento abre una nueva discusión en Colombia. Organizaciones de salud pública, expertos en control del tabaquismo y la industria tabacalera participarán en el debate.

El borrador plantea restricciones más estrictas sobre la publicidad de productos de tabaco. También regula la promoción, exhibición y venta de dispositivos electrónicos de nicotina. Los vapeadores están incluidos en esta normativa. Durante los últimos años, estos productos han ganado terreno en el mercado. Especialmente entre jóvenes, su consumo ha aumentado.

La propuesta busca cerrar un vacío regulatorio. Este vacío se ha prolongado durante más de una década. Según distintas autoridades, ha permitido interpretaciones ambiguas. Varias organizaciones de salud coinciden en esta apreciación. La exhibición y comercialización de estos productos en establecimientos físicos ha sido confusa. Las plataformas digitales también carecen de regulación clara.

Para entender la dimensión de esto, hay que regresar al 26 de julio de 2016. Ese día, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tomó una decisión importante. El tribunal decretó la suspensión provisional de las Circulares Externas 005 y 011 de 2012. La Superintendencia de Industria y Comercio había expedido esas circulares. Su objetivo era impartir instrucciones sobre la exhibición de productos de tabaco. Los puntos de venta necesitaban directrices sobre sus derivados.

Alrededor de esto ha existido una discusión profunda. La pregunta central es dónde termina la exhibición. También se debate dónde comienza la promoción. Puede parecer un debate meramente lingüístico o técnico. Sin embargo, en realidad tiene muchas implicaciones jurídicas. Las consecuencias comerciales son significativas. El impacto en salud pública es considerable.

La SIC sostenía entonces que exhibir un producto no era necesariamente promocionarlo. Bajo esa interpretación, consideraba posible regular la manera específica. Los cigarrillos podían mostrarse al público sin incumplir las prohibiciones legales. Las restricciones de publicidad no se verían afectadas, según esta visión.

Pero el Consejo de Estado acogió una visión distinta. El tribunal se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional. También consideró las directrices del Convenio Marco para el Control del Tabaco. La Organización Mundial de la Salud respalda este convenio. El alto tribunal concluyó que la exhibición visible de productos de tabaco podía constituir promoción. En sí misma, esta práctica representaba una forma de publicidad.

La razón del tribunal en ese momento fue clara. Mantener los productos a la vista puede incentivar la compra. Esta práctica refuerza la percepción de normalidad frente al consumo. Además, aumenta la exposición de menores de edad a estos productos. Los niños y adolescentes quedan más vulnerables ante esta situación.

Por eso, el alto tribunal determinó que la SIC no podía regular la exhibición. Algo que bajo la normativa vigente ya estaba prohibido como mecanismo de promoción no podía regularse. El tribunal suspendió dichas circulares. Eso dejó un vacío importante en la legislación.

En la práctica, no existían instrucciones claras y actualizadas. Los comercios físicos no sabían cómo operar frente a esa prohibición. Las plataformas digitales tampoco contaban con lineamientos específicos. Esta situación generó incertidumbre en el sector comercial.

La industria ha defendido durante años su posición. Exhibir un producto no equivale necesariamente a publicitarlo, argumentan. También hace parte de la información comercial mínima, sostienen. Un consumidor adulto necesita identificar marcas, precios y disponibilidad. Esta información es esencial para tomar decisiones de compra.

Del otro lado, organizaciones de salud pública han insistido en su perspectiva. Mantener cajetillas, logos y dispositivos visibles en puntos de venta sí tiene efecto promocional. Especialmente entre menores de edad, este impacto es significativo. Los nuevos consumidores también son influenciados por esta visibilidad.

El borrador de resolución establece medidas específicas. Cigarrillos, vapeadores y productos de tabaco calentado deberán permanecer completamente fuera de la vista. Los dispositivos asociados también están incluidos en esta restricción. Según el texto, estos productos tendrían que almacenarse en espacios cerrados. No podrían ser visibles para los consumidores. Incluso desde el exterior de los establecimientos, deberán estar ocultos.

Además, la propuesta prohíbe modalidades de autoservicio. Los consumidores no podrían tomar directamente los productos desde estanterías. Las vitrinas abiertas quedarían eliminadas. Las cajas rápidas tampoco podrían exhibir estos artículos. Las máquinas expendedoras quedarían prohibidas. Los dispensadores mecánicos también desaparecerían del mercado.

Para informar precios o disponibilidad, los establecimientos solo podrían utilizar listados de texto plano. No se permitirían fotografías en estos listados. Los logotipos quedarían excluidos. Los gráficos no podrían aparecer. Tampoco se permitirían otros elementos visuales asociados a las marcas. Los productos no podrían representarse de ninguna forma visual.

La propuesta también introduce restricciones específicas para el comercio electrónico. En páginas web, las limitaciones serán estrictas. Las aplicaciones móviles deberán cumplir con estas normas. Las redes sociales no podrán mostrar estos productos. Las plataformas digitales tampoco podrían utilizar imágenes. Las representaciones visuales de cigarrillos, vapeadores u otros productos cubiertos quedarían prohibidas.

Las publicaciones tendrían que incluir de manera visible una advertencia específica. El mensaje sería: “Solo para mayores de 18 años”. Esta leyenda debería aparecer claramente. Los usuarios deben poder identificarla fácilmente.

En las ventas digitales, el proyecto incorpora además una obligación importante. Un sistema de doble verificación de edad será necesario. Al ingresar a la sección de estos productos, el usuario tendría que confirmar su edad. Si responde negativamente, la plataforma debería bloquear el acceso. Esta medida protege a los menores de edad.

Si responde afirmativamente, se solicitarían datos adicionales. El número de identificación sería requerido. La fecha de nacimiento también debería proporcionarse. Posteriormente, antes de finalizar la compra, la plataforma tendría que volver a verificar. La información del comprador se revisaría nuevamente. Este doble filtro busca garantizar la venta solo a adultos.

El documento contempla nuevas exigencias para las entregas a domicilio. Las empresas deberán implementar protocolos específicos. Los domiciliarios tendrán que verificar físicamente la identidad del comprador. Esta verificación ocurriría antes de entregar el producto. La entrega solo podría realizarse tras revisar el documento de identidad original. Los datos registrados en la compra se contrastarán con el documento físico.

Además, el receptor tendría que firmar una constancia. En ella, declararía que es mayor de edad. Este documento quedará como respaldo de la transacción. El borrador plantea que los domiciliarios deben contar con mecanismos adicionales. Podrían reportar de inmediato posibles casos de entrega a menores. Esta medida añade una capa más de protección.

Otro de los cambios importantes es la ampliación formal del alcance. Las medidas ya no se aplicarían únicamente al tabaco tradicional. Los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina también estarían cubiertos. Estos sistemas se conocen como SEAN. Los sistemas sin nicotina igualmente entrarían en la regulación. Los productos de tabaco calentado están incluidos. Los productos de nicotina oral también forman parte. Otros sucedáneos o imitadores quedarían regulados.

Esta ampliación está en línea con lo establecido por la Ley 2354 de 2024. La normativa reciente respalda estas medidas. De aprobarse, las nuevas instrucciones comenzarían a regir un mes después. La publicación oficial marcaría el inicio del plazo.

La posición que ahora intenta adoptar la SIC parece estar alineada con directrices internacionales. El control del tabaco ha sido impulsado desde hace años. La Organización Mundial de la Salud lidera estos esfuerzos. A través del Convenio Marco para el Control del Tabaco, se establecen parámetros globales. Este es el principal tratado global en esta materia.

La OMS ha insistido en que los países deben avanzar. Una prohibición amplia de la publicidad es necesaria. La promoción también debe limitarse. El patrocinio de productos de tabaco debe eliminarse. Estas medidas son fundamentales para reducir el consumo.

En 2019, la organización hizo un llamado explícito a los gobiernos. La prohibición completa de la publicidad y promoción del tabaco fue solicitada. Las exposiciones internacionales debían quedar libres de estos productos. Los eventos internacionales también deberían prohibir su promoción. Lo hizo después de que se conocieran intentos de compañías tabacaleras. Estas empresas buscaban patrocinar pabellones en ferias globales. También querían espacios en eventos internacionales.

Para la OMS, permitir la presencia visible de marcas contradice los esfuerzos internacionales. Los productos de tabaco en escenarios públicos van contra la salud. Estos esfuerzos están orientados a reducir el consumo. También buscan evitar que nuevas generaciones comiencen a fumar. Los jóvenes son especialmente vulnerables a estas influencias.

La organización ha sostenido además que la promoción del tabaco no se limita. Los anuncios tradicionales son solo una forma. Bajo las directrices del Convenio Marco, también pueden considerarse formas de promoción otras prácticas. Aquellas que aumentan la visibilidad de las marcas son promocionales. Las acciones que normalizan socialmente el consumo también lo son. Las estrategias que generan recordación en los consumidores entran en esta categoría.

Esa interpretación es la que ha servido de base. Distintos países han adoptado restricciones sobre vitrinas. La exhibición en puntos de venta está siendo limitada. El patrocinio de eventos culturales o deportivos se ha prohibido. La presencia de marcas en espacios públicos está siendo eliminada. Cada vez más naciones se suman a estas medidas.

De hecho, el propio Convenio Marco plantea consideraciones adicionales. Las políticas públicas frente al tabaco deben protegerse. La influencia de los intereses comerciales de la industria tabacalera debe evitarse. También recomienda avanzar en medidas que reduzcan la exposición al humo. Cualquier forma de promoción de estos productos debe limitarse. La exhibición de marcas está incluida en estas restricciones. El patrocinio de eventos debe eliminarse. La venta en determinados espacios debe prohibirse.

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