dog and a cat - Photo by Andrew S
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El Tribunal Superior de Bogotá, en un fallo histórico, ha reconocido a las mascotas como miembros legales de la familia, introduciendo por primera vez el concepto de “multi-especie” en la legislación colombiana. Este fallo surge a raíz de una demanda interpuesta por un hombre contra su ex pareja, quien no le permitía ver a su perra Simona de manera regular tras su separación.

El demandante argumentaba que tenía derecho a mantener el vínculo afectivo con su “hija perruna”, alegando que la perra se deprimía y dejaba de comer cuando no podían pasar tiempo juntos. Por su parte, la demandada sostenía que las visitas del ex pareja afectaban negativamente a Simona.

El caso, que comenzó en octubre de 2022, fue inicialmente enviado al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá. Sin embargo, este juzgado argumentó que no era de su competencia, por lo que fue trasladado al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, que también alegó que no era de su competencia. Ante este conflicto, el Tribunal Superior de Bogotá tuvo que intervenir.

El Tribunal, en su fallo, expresó que “el derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales”. En este sentido, no reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la interpretación actual de la Constitución Política, especialmente cuando los ciudadanos ya han solicitado que se regulen las visitas a sus animales domésticos, equilibrando el derecho a la propiedad con el bienestar del animal.

El fallo también menciona que existe un reconocimiento del perro dentro de los roles familiares, ya que el demandante se refiere a Simona como su hija. Por esta razón, se cumple el reconocimiento de los animales como miembros de la familia.

La Sala Mixta del Tribunal consideró que debe primar la protección de la familia multi-especie, por lo que le otorgó al juzgado de familia avanzar con el caso. El fallo agrega que, incluso si se desconociera la existencia de la familia multi-especie y solo se guiara por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente.

El Tribunal aclaró que no se está equiparando a otros animales con los seres humanos, sino que se reconoce que ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales.

Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de los animales y en el reconocimiento de su papel dentro de las estructuras familiares. Sin embargo, también plantea nuevas preguntas y desafíos legales que deberán ser abordados en el futuro, como la determinación de la competencia de los juzgados en casos similares y la necesidad de desarrollar normativas específicas para regular estas situaciones.

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