Si te llega plata extra, como la prima de diciembre o una bonificación, puedes usarla para abonar a un crédito. También puedes pagarlo del todo antes de tiempo. En Colombia la ley protege ese derecho y el banco no puede cobrarte una multa por hacerlo.
La regla está en la Ley 1555 de 2012, publicada el 9 de julio de ese año. Esa ley agregó un literal al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009. Esta última es el régimen de protección al consumidor financiero.
Según la copia de la norma que publica Colpensiones, el consumidor puede pagar por anticipado cualquier crédito en pesos. Puede hacerlo de forma total o parcial, «sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante».
Los intereses se liquidan hasta el día del pago. Es decir, solo pagas los que se causaron hasta ese momento y no los de las cuotas que adelantas. La ley también ordena a las entidades informar, antes de entregar el crédito, que existe esa posibilidad.
La norma cubre toda operación de crédito en pesos, como los de consumo, libre inversión o vehículo. Tiene dos límites que conviene conocer.
Primero, no aplica a créditos con un saldo superior a 880 salarios mínimos. Para esos, las condiciones del pago anticipado son las que se pactaron en el contrato. Con el salario mínimo de 2026, de $1.750.905, el tope equivale a unos $1.540 millones, según cálculo de El Centavo. Casi ningún crédito de consumo llega a ese monto. Si tienes varios créditos en la misma entidad, el tope se aplica a la suma de los saldos.
Segundo, la Ley 1555 no cobija a los créditos hipotecarios.
La fecha del crédito, en cambio, no es un límite. La ley decía que el derecho aplicaba a los créditos otorgados desde su entrada en vigencia. Pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-313 del 23 de mayo de 2013, declaró exequible esa regla en el entendido de que los créditos tomados antes del 9 de julio de 2012 también pueden pagarse por anticipado sin penalización ni compensación.
Para los créditos de vivienda a largo plazo hay otra norma: la Ley 546 de 1999. En el numeral 8 de su artículo 17, dice que los créditos «podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna». Así lo cita la Superfinanciera.
En la práctica, entonces, también puedes prepagar tu crédito de vivienda sin multa, aunque la norma que lo permite es otra. En los abonos parciales, el deudor elige si el abono baja la cuota o el plazo.
En los créditos cubiertos por la Ley 1555, la decisión también es del deudor. La Superfinanciera lo reafirmó en el concepto 2013019348-001, del 24 de abril de 2013. Allí explicó que la ley «no estableció limitación o restricción en el ejercicio de ese derecho por parte del consumidor financiero».
Agregó que las entidades deben respetarlo «sin que resulte viable imponer condicionamientos para hacerlo efectivo». La consulta que respondía era sobre una entidad cuyo aplicativo no permitía abonos inferiores a cinco veces el valor de la cuota. El abono se aplica a capital, con disminución del plazo o con disminución del valor de la cuota.
Para ver la diferencia, El Centavo hizo un cálculo con un ejemplo propio. No corresponde a ningún banco ni indica lo que cobra una entidad en particular. La tasa depende del perfil de cada cliente, y el ejemplo no incluye seguros ni comisiones.
Imagina un crédito de $20 millones a 36 cuotas fijas. Supón una tasa de 28,59 % efectivo anual, igual al tope de usura de octubre. La cuota mensual sería de unos $799.553.
Después de pagar 12 cuotas, el saldo sería de unos $14,9 millones y faltarían 24 cuotas. Si no abonas y sigues pagando hasta el final, te quedan por pagar unos $4,27 millones en intereses.
Ahora supón que en ese momento abonas $5 millones. El saldo bajaría a unos $9,9 millones. Tendrías dos caminos.
Si eliges reducir la cuota, esta bajaría a unos $531.662 durante los 24 meses restantes. Los intereses que te faltarían pagar serían unos $2,84 millones.
Si eliges reducir el plazo, seguirías pagando $799.553. Terminarías en 15 cuotas en lugar de 24, y la última sería menor. Los intereses restantes serían unos $1,71 millones.
La diferencia entre las dos opciones es de unos $1,12 millones. En este ejemplo, acortar el plazo ahorra más intereses que bajar la cuota. A cambio, la cuota mensual sigue igual de alta.
Reducir la cuota, en cambio, alivia el presupuesto de cada mes. Cuál conviene depende de tu tasa, de tus otras deudas y de tus ahorros. Esta nota explica el derecho y el cálculo, y no es una recomendación financiera.
Antes de hacer el abono, pregunta a tu entidad cómo debes pedirlo. Confirma por escrito si será a capital con reducción de cuota o de plazo. Verifica también cuánto debes a la fecha, para pagar el saldo exacto con los intereses liquidados hasta ese día.
Guarda el comprobante y revisa en el siguiente extracto que el saldo cambió como esperabas. Si tu crédito supera los 880 salarios mínimos, revisa tu contrato. Allí debe estar escrito cómo se maneja el pago anticipado.
Si la entidad no respeta el derecho, la Superfinanciera sugiere presentar una queja ante el defensor del consumidor financiero de la entidad o directamente ante la Superintendencia.
Fuentes: Ley 1555 de 2012 (copia de Colpensiones), Ley 546 de 1999, Superintendencia Financiera, Corte Constitucional.