El Ministerio de Agricultura impulsa la derogatoria de cinco resoluciones que declararon Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en Cundinamarca. Estas determinaciones afectan a los municipios de Sopó, Nemocón, Cogua, Tenjo y Tabio. La iniciativa responde a problemas estructurales identificados en la información técnica utilizada.
Las dificultades abarcan la precisión de las delimitaciones establecidas. Además, cuestionan la representatividad de estas áreas frente a la realidad productiva territorial. El Ministerio considera que estos inconvenientes son comunes a las cinco zonas declaradas.
La propuesta plantea una derogatoria conjunta de todas las resoluciones. Según el documento oficial, mantener vigentes estos actos prolongaría efectos obligatorios problemáticos. Las delimitaciones actuales presentan compromisos en su precisión, coherencia y representatividad.
**Argumentos técnicos de la derogatoria**
El proyecto ministerial sostiene que las medidas de protección alimentaria requieren información actual y verificable. Asimismo, deben contar con suficiencia técnica comprobable. Las determinantes territoriales deben representar adecuadamente la diversidad productiva de cada municipio.
Los efectos jurídicos establecidos necesitan justificación frente a su fundamento técnico. Igualmente, deben respetar la autonomía territorial de las entidades locales. Las condiciones particulares de los destinatarios también deben considerarse en estas decisiones.
El Ministerio argumenta que las restricciones impuestas carecen de correspondencia sólida. Esta desconexión existe entre las limitaciones establecidas y la realidad productiva representada. El objetivo de protección perseguido tampoco se alinea adecuadamente con las medidas adoptadas.
**Resoluciones incluidas en la derogatoria**
La primera resolución afectada es la 000266 del 13 de agosto de 2025. Este acto administrativo declaró el área de protección correspondiente al municipio de Sopó. Posteriormente, la Resolución 000393 del 14 de noviembre estableció la zona en Nemocón.
Durante 2026 se adoptaron las tres resoluciones restantes bajo revisión. La Resolución 000116 del 12 de mayo declaró el área en Cogua. Luego, la Resolución 000153 del 12 de junio estableció la protección en Tenjo.
Finalmente, la Resolución 000218 del 7 de julio determinó las áreas en Tabio. La derogatoria incluiría todos los documentos técnicos asociados a cada resolución. También abarcaría los anexos cartográficos y demás instrumentos integrales vinculados.
**Justificación de la medida**
El Ministerio califica la derogatoria como una medida idónea para los objetivos planteados. Esta decisión haría cesar los efectos vinculantes de las cinco resoluciones hacia el futuro. La configuración actual no permite establecer correspondencia suficiente entre restricciones y realidad productiva.
Asimismo, la cartera considera la medida como necesaria para evitar prolongar efectos cuestionados. Conservar los actos mientras se modifican sus componentes mantendría vigentes delimitaciones con precisión comprometida. La representatividad de estas áreas también permanecería bajo cuestionamiento durante ese proceso.
La proporcionalidad de la decisión se fundamenta en un análisis de beneficios. Según el proyecto, retirar instrumentos sin justificación técnica estable genera ventajas superiores. Estos beneficios superarían la afectación derivada de eliminar las áreas de protección.
**Efectos jurídicos de la derogatoria**
Una vez entre en vigencia la nueva resolución, las cinco áreas dejarán de producir efectos. Perderán su carácter de APPA y de determinantes de ordenamiento territorial de nivel 2. Esta situación aplicará desde el momento de entrada en vigencia del acto.
No obstante, la derogatoria no supondrá modificación automática de los instrumentos de ordenamiento territorial municipal. Los POT, PBOT y EOT vigentes en cada municipio continuarán aplicándose. Las autoridades locales deberán adelantar los procesos correspondientes según sus competencias.
Las actuaciones administrativas en curso recibirán tratamiento especial según su estado. Aquellas que no hayan sido decididas definitivamente se resolverán conforme al ordenamiento vigente. La decisión se adoptará con base en las normas aplicables al momento de resolver.
Estas actuaciones no podrán sustentarse en las resoluciones derogadas como determinantes territoriales. Sin embargo, el proyecto aclara que la derogatoria no representa pronunciamiento sobre validez originaria. Tampoco afecta los actos particulares adoptados durante la vigencia de las resoluciones.
Las situaciones jurídicas consolidadas bajo las normas anteriores permanecerán intactas. Las competencias de autoridades administrativas y judiciales sobre asuntos bajo su conocimiento continúan vigentes. Cada entidad mantendrá sus facultades para resolver los casos según corresponda.
**Alcance de la decisión**
El documento precisa que la derogatoria no elimina el deber constitucional de proteger la producción alimentaria. Las competencias e instrumentos generales de intervención estatal permanecen vigentes. El Estado mantiene sus facultades para regular la producción de alimentos.
Los territorios no quedarán sin regulación tras la eliminación de las APPA. Continuarán vigentes las demás determinantes aplicables al suelo rural. Las normas e instrumentos nacionales, regionales y municipales mantendrán su aplicabilidad.
El Decreto 545 de 2026 seguirá rigiendo en los municipios afectados. La Ley 388 de 1997 continuará como marco normativo del ordenamiento territorial. Las determinantes ambientales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca permanecerán en vigor.
Los planes de ordenamiento territorial vigentes en cada municipio conservarán su aplicabilidad. Esto incluye los POT, PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial adoptados. Cada instrumento seguirá regulando el uso del suelo según sus disposiciones particulares.
**Actualización de información oficial**
La propuesta ordena actualizar la información oficial en plazos definidos. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria tendrá 10 días hábiles desde la publicación. Las dependencias competentes del Ministerio de Agricultura enfrentarán el mismo plazo.
Durante este periodo deberán modificar sistemas de información relacionados con las APPA. Los visores geográficos que muestren las áreas deberán actualizarse. Las capas cartográficas y documentos oficiales también requieren modificación.
Mientras culmina la actualización, cualquier sistema que muestre las cinco APPA deberá incluir advertencias. Estos visores, capas o documentos indicarán expresamente que las delimitaciones carecen de vigencia jurídica. Esta medida busca evitar confusiones durante el periodo de transición.
El Ministerio, con apoyo de la UPRA, coordinará acciones con los municipios afectados. Sopó, Nemocón, Cogua, Tenjo y Tabio participarán en esta coordinación. Las acciones buscarán incorporar adecuadamente los efectos de la decisión en cada territorio.
**Contexto de las áreas de protección**
Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos constituyen instrumentos de ordenamiento territorial. Estas figuras buscan garantizar el derecho humano a la alimentación mediante la preservación de suelos productivos. Su declaratoria implica restricciones al uso del suelo en zonas rurales.
Las APPA funcionan como determinantes de ordenamiento territorial de nivel 2. Esto significa que los municipios deben incorporarlas obligatoriamente en sus planes de ordenamiento. Las restricciones establecidas prevalecen sobre las decisiones locales en caso de conflicto.
La declaratoria de estas áreas en Cundinamarca se produjo entre agosto de 2025 y julio de 2026. El proceso involucró estudios técnicos, delimitaciones cartográficas y documentos de soporte. Cada resolución estableció restricciones específicas para las actividades permitidas en las zonas declaradas.
Sin embargo, desde su adopción surgieron cuestionamientos sobre la calidad de la información utilizada. Diversos actores territoriales señalaron inconsistencias entre las delimitaciones y la realidad productiva. Estas observaciones motivaron la revisión técnica que ahora fundamenta la propuesta de derogatoria.
**Implicaciones para los municipios**
Los cinco municipios afectados enfrentan un escenario de cambio en sus determinantes territoriales. Las autoridades locales deberán ajustar sus procesos de planeación a la nueva situación. No obstante, conservarán las demás regulaciones aplicables al suelo rural.
Las administraciones municipales mantendrán sus competencias para regular el uso del suelo. Los concejos municipales podrán adoptar determinaciones dentro de sus facultades constitucionales y legales. Las decisiones locales deberán respetar las demás determinantes nacionales y regionales vigentes.
Los procesos de licenciamiento urbanístico en curso requerirán evaluación particular. Las solicitudes pendientes de decisión se resolverán conforme al ordenamiento vigente al momento de decidir. Las licencias otorgadas durante la vigencia de las APPA mantendrán su validez.
Los propietarios de predios en las zonas anteriormente declaradas recuperarán flexibilidad en el uso del suelo. Sin embargo, deberán cumplir las demás restricciones establecidas en la normativa aplicable. Las determinantes ambientales, los POT y las regulaciones sectoriales continuarán rigiendo.
**Debate sobre protección alimentaria**
La propuesta ministerial genera debate sobre los mecanismos de protección de la producción alimentaria. Algunos sectores consideran que la derogatoria debilita las garantías del derecho a la alimentación. Otros argumentan que instrumentos mal diseñados resultan contraproducentes para los objetivos perseguidos.
Las organizaciones campesinas han manifestado preocupación por el posible impacto de la decisión. Temen que la eliminación de las APPA facilite cambios de uso del suelo hacia actividades no agropecuarias. La urbanización de suelos productivos constituye una preocupación recurrente en la Sabana de Cundinamarca.
Por otra parte, gremios empresariales y algunos propietarios rurales han respaldado la revisión. Señalan que las delimitaciones establecidas incluían errores que afectaban predios sin vocación agrícola. También cuestionan que las restricciones se impusieran sin considerar adecuadamente las condiciones particulares de cada territorio.
El Ministerio sostiene que la derogatoria no implica abandono de la protección alimentaria. Argumenta que el Estado mantiene múltiples instrumentos para garantizar este objetivo. La decisión buscaría corregir problemas técnicos sin renunciar a la finalidad constitucional de proteger la producción de alimentos.
**Procedimiento administrativo**
La propuesta de derogatoria seguirá el procedimiento establecido para actos administrativos de carácter general. El proyecto de resolución debe surtir proceso de consulta con entidades y actores relevantes. Las observaciones recibidas serán evaluadas antes de adoptar la decisión definitiva.
El Ministerio deberá publicar el proyecto para conocimiento de los interesados. Los municipios afectados tendrán oportunidad de pronunciarse sobre la iniciativa. Las comunidades y organizaciones con interés legítimo también podrán participar en el proceso.
Una vez adoptada, la resolución de derogatoria deberá publicarse en el Diario Oficial. La entrada en vigencia se producirá conforme a lo establecido en el acto. Desde ese momento cesarán los efectos jurídicos de las cinco resoluciones derogadas.
Las autoridades competentes iniciarán entonces el proceso de actualización de información oficial. Los municipios deberán incorporar los efectos de la decisión en sus procedimientos administrativos. El acompañamiento del Ministerio y la UPRA facilitará este proceso de transición.