La temporada de declaración de renta para personas naturales se extiende hasta octubre. Por ello, quienes deben cumplir con esta obligación necesitan conocer el proceso correcto. También deben identificar qué gastos pueden descontar. Además, requieren saber cómo interpretar el resultado final.

Paola Mesa, socia de MPV Abogados y profesora de Hacienda Pública de la Universidad del Rosario, participó esta semana en Echemos Cuentas. Allí explicó el procedimiento paso a paso para diligenciar la declaración. Asimismo, detalló las deducciones disponibles. Finalmente, abordó el manejo tanto del saldo a favor como del saldo a pagar.

**La preparación previa resulta fundamental**

Mesa recomienda realizar un ejercicio previo antes de acceder al portal MUISCA de la DIAN. Este trabajo preparatorio se divide en dos partes esenciales. La primera consiste en determinar con claridad la situación patrimonial al 31 de diciembre. Esto implica identificar todos los activos que posee la persona. Entre ellos se cuentan inmuebles y vehículos. También hay que listar los pasivos existentes. Estos incluyen deudas con entidades bancarias.

La segunda parte requiere reconstruir la película completa del año fiscal. Hay que determinar qué ingresos se recibieron durante ese período. También es necesario identificar de qué fuentes provinieron esos recursos. Además, se deben establecer los montos exactos de cada ingreso.

Esta distinción cobra especial importancia. Un ingreso por salario no recibe el mismo tratamiento que uno por honorarios. Tampoco es igual a los ingresos por arrendamiento. Los rendimientos financieros también tienen su propia categoría. Cada fuente de ingreso cuenta con un tratamiento tributario distinto. Confundirlas representa uno de los errores más frecuentes entre los contribuyentes.

El tiempo ideal para comenzar este proceso es dos meses antes del vencimiento. Durante ese período hay que solicitar los certificados de ingresos y retenciones al empleador. También se deben obtener los certificados de las entidades financieras. Igualmente, se requiere cualquier otro documento que acredite los valores a declarar. Esperar hasta el último momento casi siempre genera problemas.

**La declaración sugerida como herramienta de referencia**

La DIAN ofrece una declaración sugerida a los contribuyentes. Esta se construye con información que terceros reportan sobre cada persona. Entre estos terceros se encuentran los empleadores. También participan los bancos. Las entidades públicas igualmente suministran datos.

Sin embargo, Mesa advierte sobre un error común y costoso. Usar esta declaración sugerida sin revisarla puede traer consecuencias graves. La información contenida puede presentar errores. Si el contribuyente la presenta sin verificar, asume la responsabilidad de su contenido. Esto ocurre incluso cuando los datos son incorrectos.

Por tanto, la declaración sugerida debe servir como punto de partida para comparar. No debe convertirse en el punto de llegada para firmar. La revisión detallada resulta indispensable.

**Diferencias entre deducciones, ingresos no constitutivos y rentas exentas**

Mesa establece una distinción importante que frecuentemente se pierde en el lenguaje cotidiano. En la declaración de renta existen tres tipos de beneficios que reducen el impuesto. No todos son técnicamente deducciones.

Los ingresos no constitutivos de renta son partidas que la ley excluye del ingreso gravable. Por ejemplo, los aportes a pensión que descuenta el empleador mes a mes no se gravan con renta. Lo mismo ocurre con los aportes a salud. Sin embargo, estos no son deducciones en sentido estricto.

Las deducciones son gastos específicos que la ley permite restar de los ingresos. Esta resta reduce la base gravable. Para personas asalariadas, las principales deducciones son los intereses pagados por crédito de vivienda. Es importante aclarar que no se deduce la cuota completa. Solamente se deducen los intereses. También se puede deducir el 50% del gravamen a los movimientos financieros. Este es el conocido 4 por 1.000.

Las rentas exentas son ingresos que, aunque se perciben, la ley decide no gravar. La más importante para asalariados es el 25% de renta laboral exenta. Este beneficio tiene un tope aproximado de 60 millones de pesos anuales. A esto se suman los aportes voluntarios a fondos de pensiones. También se incluyen los aportes a cuentas AFC. Estas son las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción. Estos aportes pueden tratarse como renta exenta dentro de ciertos límites.

**Los tres errores que más se repiten**

Mesa resume con claridad los tres errores más frecuentes entre los declarantes. El primero consiste en no clasificar bien las fuentes de ingreso antes de declarar. Cada tipo de renta tiene un tratamiento distinto. Confundirlos acarrea consecuencias negativas para el contribuyente.

El segundo error es presentar la declaración sugerida sin revisarla previamente. Como se mencionó anteriormente, esta práctica puede resultar costosa. Los errores en la información reportada por terceros se convierten en responsabilidad del declarante.

El tercer error común es no buscar asesoría cuando hay operaciones fuera de lo ordinario. Una bonificación grande requiere atención especial. La venta de un inmueble tiene reglas específicas. Una herencia también presenta particularidades tributarias. Estas operaciones pueden tener un impacto importante en el impuesto a pagar. Por ello, la asesoría profesional resulta conveniente en estos casos.

**Documentación necesaria para declarar correctamente**

La preparación adecuada requiere reunir diversos documentos con anticipación. Los certificados de ingresos y retenciones del empleador son fundamentales. Estos documentos detallan los salarios recibidos durante el año. También especifican las retenciones practicadas mes a mes.

Los certificados de las entidades financieras también resultan indispensables. Estos documentos informan sobre los rendimientos financieros obtenidos. También detallan los intereses pagados por créditos. En el caso de créditos hipotecarios, este certificado es esencial para aplicar la deducción correspondiente.

Cualquier otro documento que acredite valores a declarar debe recopilarse con tiempo. Esto incluye certificados de arrendamiento si la persona recibe ingresos por este concepto. También abarca documentos relacionados con la venta de activos. Las escrituras públicas pueden ser necesarias en ciertos casos.

**El impacto de la clasificación correcta de ingresos**

La correcta clasificación de los ingresos determina en gran medida el resultado final de la declaración. Los ingresos laborales reciben un tratamiento específico. Estos se benefician de la renta exenta del 25% mencionada anteriormente. También permiten aplicar ciertas deducciones específicas para asalariados.

Los ingresos por honorarios tienen un tratamiento diferente. Estos corresponden a personas que prestan servicios de manera independiente. Las deducciones aplicables pueden ser distintas. También difiere el porcentaje de renta exenta que se puede aplicar.

Los ingresos por arrendamiento constituyen otra categoría separada. Estos tienen sus propias reglas de depuración. También cuentan con deducciones específicas relacionadas con los gastos del inmueble arrendado.

Los rendimientos financieros reciben un tratamiento particular. Algunos están sujetos a retención en la fuente definitiva. Otros deben incluirse en la declaración de renta. La distinción correcta evita problemas posteriores con la autoridad tributaria.

**El saldo a favor y su manejo**

Cuando las retenciones practicadas durante el año superan el impuesto calculado en la declaración, se genera un saldo a favor. Este saldo representa un crédito del contribuyente contra la DIAN. El declarante tiene varias opciones para manejarlo.

Una opción es solicitar la devolución del saldo a favor. Este proceso implica que la DIAN revise la declaración. Posteriormente, si todo está correcto, devuelve el dinero al contribuyente. Este proceso puede tomar varios meses.

Otra alternativa es imputar el saldo a favor a obligaciones tributarias futuras. Esto significa que el saldo se aplica al pago de impuestos del año siguiente. Esta opción evita el proceso de devolución. También proporciona liquidez para cumplir obligaciones futuras.

**El saldo a pagar y sus implicaciones**

Cuando el impuesto calculado supera las retenciones practicadas durante el año, se genera un saldo a pagar. Este saldo debe cancelarse dentro de los plazos establecidos por la DIAN. El incumplimiento genera intereses de mora.

Los plazos de pago varían según los últimos dígitos del NIT del contribuyente. La DIAN establece un calendario específico cada año. Conocer el plazo correspondiente es fundamental para evitar sanciones.

Si el contribuyente no cuenta con los recursos para pagar de inmediato, existen alternativas. Una de ellas es solicitar un acuerdo de pago con la DIAN. Este acuerdo permite fraccionar la deuda en cuotas. Sin embargo, genera intereses durante el período de pago.

**La importancia de conservar los soportes**

Todas las deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta requieren soporte documental. La DIAN puede solicitar estos documentos en cualquier momento. El período durante el cual deben conservarse es de cinco años.

Los certificados originales deben guardarse de manera segura. También es recomendable mantener copias digitales. Esto facilita el acceso a la información cuando sea necesario.

La falta de soportes puede resultar en el rechazo de las deducciones reclamadas. Esto genera un mayor impuesto a pagar. También puede ocasionar sanciones por inexactitud en la declaración.

**Cuándo buscar asesoría profesional**

Aunque el proceso de declaración puede parecer sencillo en casos básicos, ciertas situaciones requieren asesoría especializada. La venta de un inmueble es una de estas situaciones. Las ganancias ocasionales tienen un tratamiento tributario específico. También existen exenciones bajo ciertas condiciones.

La recepción de una herencia también amerita consulta profesional. Los aspectos tributarios de las herencias pueden ser complejos. Además, existe interacción entre el impuesto de renta y el impuesto de sucesiones.

Las bonificaciones extraordinarias recibidas durante el año requieren análisis cuidadoso. Su clasificación correcta puede generar diferencias significativas en el impuesto a pagar.

Los ingresos recibidos del exterior presentan particularidades especiales. Existen tratados para evitar la doble tributación. También hay reglas específicas sobre créditos por impuestos pagados en otros países.

**El calendario de vencimientos**

Los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales se distribuyen entre agosto y octubre. La fecha específica depende de los últimos dígitos del NIT del contribuyente. La DIAN publica cada año el calendario completo de vencimientos.

Conocer la fecha de vencimiento propia es fundamental para planificar adecuadamente. Comenzar el proceso con suficiente anticipación evita el estrés de última hora. También permite identificar y resolver cualquier inconsistencia en la información.

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento genera sanciones. Estas sanciones se calculan como un porcentaje del impuesto a pagar. También se aplican incluso cuando existe saldo a favor.

**Echemos Cuentas como recurso educativo**

Echemos Cuentas es el formato de finanzas personales de El Espectador. Cada semana se realiza una transmisión en vivo con invitados especializados. Los temas abordados afectan directamente el bolsillo de los ciudadanos.

Las transmisiones están disponibles en una lista de reproducción de YouTube. También se pueden escuchar en Spotify. Esto permite acceder al contenido en el momento más conveniente.

El formato busca democratizar el conocimiento financiero. Las explicaciones se presentan de manera clara y accesible. Los ejemplos prácticos facilitan la comprensión de conceptos complejos.

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