La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico que protege los derechos fundamentales de aquellas personas que, a pesar de haber contraído nuevas nupcias o haber iniciado una nueva vida marital, no pueden perder el derecho a recibir una pensión de sobreviviente. Esta decisión se produjo después de haber estudiado dos acciones de tutela presentadas por mujeres cercanas a los 80 años de edad que habían heredado las pensiones de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por haberse casado nuevamente.

En este sentido, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que habían servido de sustento para negar el restablecimiento de este derecho a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la Constitución. No obstante, estas personas presentaron reclamaciones a las responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estas les fueron negadas. Por lo anterior, las ciudadanas interpusieron acciones de tutela en las que manifestaron la vulneración de sus derechos fundamentales.

La jurisprudencia sobre este tema ha sido unificada para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad. La Corporación resaltó así que quienes se vieron más afectadas por estas decisiones fueron en su mayoría mujeres. La Corte advirtió que no resultaba constitucionalmente admisible que continuaran produciendo efectos jurídicos normas anteriores a la Constitución de 1991 que generaban una grave e insostenible inequidad de género y convalidaría una discriminación entre sujetos que están en igualdad de condiciones y, por tanto, deben recibir un trato idéntico.

En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que para que las mujeres logren la pensión en Colombia ya no deberán tener 1.300 semanas cotizadas sino 1.000, lo cual ha sido celebrado por un amplio sector pero también ha generado incertidumbre. La Corte basó su decisión en el hecho de que exigir las mismas semanas de cotización para hombres y mujeres es desconocer que para ellas es más difícil acceder al mundo laboral por las labores de cuidado en el hogar, que en su mayoría no son remuneradas.

La decisión de la Corte Constitucional es un paso importante hacia la protección de los derechos de las mujeres y demuestra la necesidad de seguir luchando contra la discriminación de género en todas sus formas.

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