La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja. El mandatario electo para el periodo 2024-2027 incurrió en una inhabilidad legal. Esta inhabilidad se relaciona con la celebración de contratos con entidades públicas. Los contratos fueron suscritos dentro del año previo a los comicios.
La decisión ratifica el fallo emitido en primera instancia. El Tribunal Administrativo de Boyacá había adoptado esta determinación el 27 de febrero de 2025. Ahora, el alto tribunal confirmó que la inhabilidad sí se configuró. Por lo tanto, la elección del mandatario no puede mantenerse vigente.
La providencia fue elaborada con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. Esta resolución dio respuesta a los recursos de apelación presentados por diferentes partes. El propio Krasnov apeló la decisión de primera instancia. También lo hizo el impugnador Joseph Esteban Montenegro Galindo. Igualmente, la Registraduría Nacional del Estado Civil interpuso su recurso.
El proceso de nulidad electoral se inició tras las elecciones territoriales de 2023. Según el expediente, la demanda fue presentada el 16 de noviembre de ese año. La sociedad Grup Colombia S. A. S. actuó como demandante. Esta empresa solicitó la nulidad del formulario E-26 ALC. Dicho documento, fechado el 3 de noviembre de 2023, declaró oficialmente la elección del mandatario municipal.
En los comicios realizados el 29 de octubre de 2023, Krasnov obtuvo un resultado contundente. El candidato recibió 27.338 votos en las urnas. Este resultado le permitió ocupar la alcaldía de la capital de Boyacá. Sin embargo, su elección fue cuestionada desde el principio.
Durante el proceso judicial se formularon dos posibles causales de inhabilidad. La primera estaba relacionada con la doble nacionalidad del alcalde electo. Krasnov es colombiano por adopción. Además, posee nacionalidad rusa y ucraniana por nacimiento. No obstante, esta acusación no prosperó en el tribunal.
El Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que la Constitución reconoce derechos fundamentales. Entre estos está el derecho a acceder a cargos públicos. Asimismo, la normativa vigente no establece restricciones por doble nacionalidad. Específicamente, no existe impedimento para ocupar el cargo de alcalde.
En su análisis, la corporación recordó un antecedente normativo importante. La restricción que existía en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 fue eliminada. Esta modificación se introdujo mediante la Ley 617 de 2000. Por consiguiente, la doble nacionalidad no constituye inhabilidad.
La discusión principal del proceso se concentró en la segunda causal invocada. Esta se refiere a la presunta inhabilidad por celebración de contratos con entidades públicas. El marco legal aplicable es el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Esta norma establece restricciones dentro del año anterior a la elección.
Según la demanda, el entonces candidato suscribió un contrato específico. Se trataba del contrato de prestación de servicios profesionales número 2302. Este acuerdo fue firmado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. La fecha de suscripción fue el 6 de diciembre de 2022.
El objeto del contrato consistía en brindar capacitación especializada. Krasnov debía ofrecer servicios en revisión de documentos académicos. También en redacción de artículos científicos en inglés y alemán. Los beneficiarios serían estudiantes de un grupo de investigación. Este grupo estaba adscrito a la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas en Tunja.
Al analizar el caso, el Tribunal Administrativo de Boyacá llegó a una conclusión clara. Los elementos de la causal de inhabilidad sí se configuraban. Posteriormente, la Sección Quinta del Consejo de Estado revisó ese análisis en segunda instancia. Finalmente, decidió confirmar la sentencia original.
El fallo estableció que el elemento material se cumplía plenamente. Krasnov celebró el contrato con una entidad considerada pública. Esto ocurrió pese a su régimen especial derivado de la autonomía universitaria. La naturaleza pública de la institución era indiscutible.
En cuanto al elemento temporal, la corporación realizó un análisis detallado. El periodo inhabilitante se extendía desde el 29 de octubre de 2022. Este lapso llegaba hasta el 29 de octubre de 2023. Esta última fecha correspondía a las elecciones locales. El contrato fue suscrito el 6 de diciembre de 2022. Por lo tanto, se encontraba dentro de ese periodo inhabilitante.
También se verificó el elemento territorial del caso. De acuerdo con el objeto del contrato, las actividades debían ejecutarse en Tunja. Precisamente, este municipio fue donde el demandado posteriormente se inscribió como candidato. La decisión precisó un aspecto importante. Este requisito se cumple “sin importar dónde efectivamente se cumplió o el domicilio contractual”. Lo determinante es el lugar en el que debía ejecutarse el acuerdo.
El análisis incluyó además el elemento subjetivo. Este se relaciona con el interés propio del contratista. En el contrato se establecía el pago de $8.129.040. Esta suma correspondía a los servicios profesionales prestados. Tal circunstancia evidenciaba el beneficio económico directo derivado del acuerdo.
El tribunal señaló un criterio jurisprudencial relevante. La configuración de esta causal no exige demostrar ventajas electorales. No es necesario probar que el contrato otorgó beneficios frente a otros candidatos. Basta con verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley. Cuando estos se cumplen, la inhabilidad opera automáticamente.
El proceso se tramitó bajo reglas específicas del ordenamiento administrativo colombiano. Se utilizó el medio de control de nulidad electoral. Este mecanismo permite cuestionar la legalidad de procesos electorales. Además, busca garantizar la transparencia en la conformación de autoridades locales.
El proceso judicial incluyó varias etapas antes de llegar a la decisión definitiva. Inicialmente, el expediente fue radicado ante el Consejo de Estado. Sin embargo, posteriormente fue remitido al Tribunal Administrativo de Boyacá. Esta remisión se hizo por razones de competencia territorial.
Durante el trámite también se discutió la legitimación para presentar la demanda. En un primer momento el tribunal había rechazado la acción. No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó esa decisión. Esto ocurrió mediante auto del 6 de junio de 2024. El alto tribunal permitió que el proceso continuara.
La corporación consideró que todas las personas pueden promover acciones de control. Esto incluye a las personas jurídicas a través de sus representantes legales. Tales acciones buscan verificar la legalidad electoral. De esta manera se protege el interés general en procesos democráticos.
Finalmente, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la elección en febrero de 2025. Contra esa decisión se presentaron recursos de apelación. Estos recursos fueron analizados cuidadosamente por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Después de estudiar los argumentos, el alto tribunal confirmó la sentencia.
La decisión tiene implicaciones importantes para la administración municipal de Tunja. La nulidad de la elección genera incertidumbre sobre la continuidad del gobierno local. Además, plantea interrogantes sobre quién debe asumir la alcaldía. El ordenamiento jurídico colombiano establece mecanismos para estas situaciones excepcionales.
Este caso también evidencia la importancia del cumplimiento de requisitos de elegibilidad. Los candidatos a cargos de elección popular deben verificar cuidadosamente su situación. Cualquier contrato con entidades públicas puede generar inhabilidades. Estas restricciones operan dentro del año anterior a las elecciones.
La jurisprudencia ha sido consistente en la interpretación de estas normas. Las inhabilidades buscan garantizar igualdad de condiciones entre candidatos. También pretenden evitar que recursos públicos beneficien a aspirantes. De esta forma se protege la transparencia del proceso electoral.
El caso de Krasnov se suma a otros precedentes similares en Colombia. En diferentes ocasiones, elecciones han sido anuladas por inhabilidades contractuales. Estos antecedentes refuerzan la necesidad de cumplir estrictamente las normas electorales. Asimismo, destacan la vigilancia que ejercen los tribunales sobre estos procesos.
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia fue parte fundamental del análisis. Su condición de entidad pública resultó determinante en la decisión. Aunque goza de autonomía universitaria, mantiene su naturaleza estatal. Por consiguiente, los contratos con ella generan las inhabilidades previstas legalmente.
El monto del contrato, superior a ocho millones de pesos, también fue relevante. Esta cifra demostró que existía un interés económico directo. No se trataba de una colaboración honorífica o académica sin retribución. El beneficio patrimonial quedó claramente establecido en el expediente.
La decisión del Consejo de Estado cierra definitivamente este capítulo judicial. No existen más instancias para recurrir la determinación adoptada. Por lo tanto, la nulidad de la elección queda en firme. Las autoridades competentes deberán determinar los pasos siguientes.
El proceso electoral de 2023 en Tunja queda así cuestionado definitivamente. Los más de 27.000 votos obtenidos por Krasnov no pueden surtir efectos. La voluntad popular expresada en las urnas cede ante el cumplimiento de requisitos legales. Esta situación refleja la tensión entre legitimidad democrática y legalidad formal.
Los ciudadanos de Tunja enfrentan ahora un escenario de incertidumbre administrativa. La capital de Boyacá requiere definiciones claras sobre su gobierno local. Las instituciones democráticas deben garantizar una solución pronta y ajustada a derecho. Mientras tanto, la gestión municipal debe continuar pese a las dificultades.
Este caso también plantea reflexiones sobre la normatividad electoral colombiana. Algunos analistas cuestionan si las inhabilidades son excesivamente rigurosas. Otros defienden que estas restricciones son necesarias para la transparencia. El debate continúa sobre el equilibrio adecuado entre ambas posiciones.
La magistrada Gloria María Gómez Montoya fundamentó exhaustivamente la decisión adoptada. Su ponencia analizó cada uno de los elementos de la inhabilidad. Además, respondió los argumentos presentados en los recursos de apelación. La solidez jurídica del fallo busca evitar futuras controversias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá responsabilidades importantes tras esta decisión. Esta entidad debe implementar las consecuencias jurídicas de la nulidad. También debe garantizar que se respete el ordenamiento constitucional y legal. Su actuación será vigilada por la ciudadanía y las autoridades judiciales.
El impugnador Joseph Esteban Montenegro Galindo logró su objetivo con esta decisión. Su cuestionamiento inicial de la elección resultó finalmente acogido por los tribunales. Este caso demuestra la importancia de la vigilancia ciudadana en procesos electorales. Cualquier persona puede activar mecanismos de control cuando detecta irregularidades.
La sociedad Grup Colombia S. A. S., como demandante inicial, también vio respaldada su posición. Su legitimación para actuar fue finalmente reconocida por el Consejo de Estado. Esto reafirma que las personas jurídicas pueden defender la legalidad electoral. El interés general prevalece sobre restricciones formales de legitimación.