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En la tarde del miércoles 15 de mayo de 2024, un hito en la legislación colombiana se marcó con la firma del presidente Gustavo Petro de la Ley 2354 de 2024. Esta ley, que modifica el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009, introduce regulaciones estrictas sobre el uso y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos, así como otros productos relacionados con el tabaco y la nicotina. La medida busca proteger especialmente a los menores de edad y a la población no fumadora de los daños asociados al consumo de estos productos.

La ley amplía su alcance para incluir los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (Sean) y Sistemas Similares Sin Nicotina (Sssn), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros. Esta inclusión es crucial, pues reconoce la evolución del mercado del tabaco y sus derivados, adaptándose a las nuevas formas de consumo que han ganado popularidad, especialmente entre los jóvenes.

Entre las disposiciones más destacadas, se encuentra la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Los vendedores deben asegurarse de exhibir anuncios claros que indiquen esta prohibición, evitando cualquier referencia a marcas, logotipos o colores que puedan asociarse con empresas tabacaleras. Además, se prohíbe el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco en lugares accesibles a menores de edad, lo que representa un paso importante para limitar la disponibilidad de estos productos a la población vulnerable.

La ley también aborda la fabricación e importación de estos productos. Se establece la prohibición de importar y fabricar cajetillas de cigarrillos con menos de diez unidades, una medida que busca desincentivar el consumo ocasional o de prueba entre los jóvenes. Asimismo, se prohíbe la comercialización de dulces, juguetes y otros objetos que imiten productos de tabaco, evitando así que estos productos resulten atractivos para los menores.

El Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Educación tienen asignada la tarea de formular y actualizar estrategias multisectoriales integrales para el control del tabaquismo. Estas estrategias deben quedar estipuladas dentro del Plan Nacional de Salud Pública, promoviendo la atención y rehabilitación de la población fumadora. Además, se enfatiza la necesidad de capacitación para profesionales de la salud, educadores y servidores públicos sobre las medidas de control del tabaco y sus efectos adversos.

La educación juega un papel fundamental en esta ley. Se establece que los menores de edad deben recibir conocimientos y asistencia institucional sobre los efectos nocivos del tabaquismo en los programas educativos desde preescolar hasta niveles universitarios. La Comisión Nacional de Televisión también tiene la responsabilidad de destinar espacios gratuitos y rotativos en horarios de alta sintonía para mensajes de prevención.

A nivel territorial, se detallan las obligaciones de gobernadores y alcaldes para difundir las medidas de la ley, realizar campañas y actividades de movilización social y promover entornos libres de humo. Quienes violen las normas enfrentarán sanciones severas, lo que subraya la seriedad con la que se toma la implementación de esta legislación.

Las disposiciones sobre publicidad y empaquetado son igualmente estrictas. Se prohíben empaques que puedan ser especialmente atractivos para menores y etiquetas que sugieran beneficios sociales o físicos del tabaquismo. Además, queda prohibida toda forma de promoción de productos de tabaco, así como el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de empresas tabacaleras si implican promoción directa o indirecta del tabaco.

La ley garantiza los derechos de las personas no fumadoras, incluyendo la capacidad de respirar aire libre de tabaco y de denunciar el incumplimiento de la ley. Los propietarios de establecimientos tienen la obligación de garantizar que sus espacios sean libres de humo de tabaco.

Finalmente, el régimen sancionatorio establece multas y otras acciones punitivas para quienes violen la ley, asegurando que toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de las disposiciones pueda acudir ante la autoridad competente para que se adopten los correctivos necesarios. Esta ley representa un avance significativo en la protección de la salud pública y en la lucha contra el tabaquismo en Colombia, marcando un precedente importante en la regulación de productos de tabaco y nicotina en el país.

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