La reciente sanción de la Reforma Pensional en Colombia por el presidente Gustavo Petro marca un hito en la historia del país. Esta reforma, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, busca establecer un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Este sistema tiene como objetivo amparar a los colombianos y colombianas, tanto residentes en el país como en el exterior. A continuación, se detallan los pilares y componentes clave de esta reforma.

Pilar solidario
Este pilar cubre a todas las personas nacionales residentes en el país. En el caso de los hombres, deben ser mayores de 65 años, y en el caso de las mujeres, mayores de 60 años. Para las personas con discapacidad, las edades son: hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, siempre que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento y estén en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén). A estas personas se les otorgará una renta equivalente a 223.800 pesos, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.

Pilar semicontributivo
Este pilar otorgará una renta vitalicia a las personas que no lograron pensionarse, pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones. Para acceder a este beneficio, los hombres deben ser mayores de 65 años y haber cotizado un mínimo de 300 semanas. Las mujeres deben ser mayores de 60 años y haber cotizado un máximo de 999 semanas. La renta vitalicia se calculará con base en lo ahorrado más un 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante. Este pilar también cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.

Pilar contributivo
En este pilar estarán todas las personas afiliadas al Sistema, quienes podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados, mientras que las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pilar de ahorro individual voluntario
Este pilar está destinado a las personas que tienen capacidad de pago y desean ahorrar para obtener una mejor pensión. En este pilar no aplicarán las modificaciones de la Reforma Pensional. Los dineros que las personas afiliadas tienen en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.

En cuanto al monto de las cotizaciones, la reforma establece que en el Pilar Contributivo la tasa de cotización será del 16% del ingreso base de cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán aportar un 1,5% adicional sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Las personas con ingreso igual o superior a siete salarios mínimos deberán aportar un 1,8% adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 11 a 19 SMLMV un 2,5%, de 19 a 20 SMLMV un 2,8%, y superiores a 20 SMLMV un 3%, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

La reforma también contempla un auxilio funerario, que será pagado por el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones. Tendrá derecho a percibir esta prestación la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Este auxilio será equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso. No podrá ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a diez veces dicho salario.

Para aquellos afiliados al sistema que cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, se establecerá un régimen de transición a partir del 1 de julio de 2025. A estas personas se les respetarán las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).

Finalmente, se ha establecido un tiempo de dos años para que las personas que, aunque les falte menos de diez años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas en el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de la Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

La Reforma Pensional en Colombia representa un cambio significativo en el sistema de pensiones del país. Con sus diversos pilares y componentes, busca ofrecer una mayor protección y seguridad a los ciudadanos en su vejez. Sin embargo, su implementación y efectividad dependerán de la correcta ejecución y adaptación de las políticas establecidas.

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