Avenida de Bogotá con varios taxis amarillos, buses y carros en circulación, y un separador con pasto y árboles
Foto de archivo: Carrera 30 con calle 45, Bogotá / Julián Ortega Martínez (Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.5)

El impuesto de vehículos se paga cada año por tener un carro o una moto. La Ley 488 de 1998 lo dice en su artículo 144: «El impuesto se causa el 1° de enero de cada año». Lo paga el propietario o poseedor del vehículo. Lo cobra el departamento donde está matriculado, o Bogotá si lo está en la capital.

La ley grava los vehículos automotores nuevos, usados e internados temporalmente. Por eso no importa si lo usas poco o mucho. Importa que sea tuyo y que esté matriculado.

El impuesto se calcula con el avalúo que fija el Ministerio de Transporte. Esa base sale de una resolución anual. La ley dice que se expide en noviembre del año anterior. La de 2026 es la Resolución 20253040048935, del 26 de noviembre de 2025. Trae nueve tablas: autos, camionetas, doble cabina, eléctricos, motos, pasajeros, carga, ambulancias e híbridos. El avalúo se consulta en el aplicativo SIBGA.

Por eso el avalúo no es el precio al que compraste. Es el valor de la tabla del Ministerio para tu marca, línea y modelo.

A ese avalúo se le aplica una tarifa. Para 2026, el Decreto 1457 de 2025 reajustó los rangos de la Ley 488, según el INCP y Gerencie. Las tarifas nacionales para vehículos particulares quedaron así:

– Hasta $57.349.000: 1,5 %.
– De $57.349.000 a $129.032.000: 2,5 %.
– Más de $129.032.000: 3,5 %.

Las motos de más de 125 c.c. pagan 1,5 %. Según Gerencie, la tarifa se aplica sobre todo el valor y no solo sobre el excedente del rango.

Un ejemplo ayuda a verlo. Si el avalúo de tu carro es de $60.000.000, la tarifa es de 2,5 %. El impuesto sería de $1.500.000 al año. Con un avalúo de $50.000.000, la tarifa es de 1,5 % y el impuesto sería de $750.000. Son cálculos de El Centavo. Tu liquidación real depende del avalúo de tu vehículo.

La resolución de 2026 trae ajustes. En San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la base es del 45 %. El artículo 8 dice que será «igual al 45% de la base gravable establecida en la presente resolución». Los vehículos blindados suman 10 % al avalúo. Los internados temporalmente se calculan sobre el 50 %. Los clásicos y antiguos usan el 50 % del valor del modelo 2001.

Si tu vehículo no está en las tablas, la resolución manda usar uno similar. También permite pedir su inclusión. Además, el dueño puede autoliquidar un valor mayor al de la tabla.

Si compras un vehículo nuevo, la base es el valor de la factura sin IVA. Si lo importas tú, es el de la declaración de importación. El primer año se liquida según los meses que faltan. El pago es requisito para la matrícula inicial.

No todos pagan. La Ley 488 exenta las bicicletas, motonetas y motos de hasta 125 c.c. También exenta la maquinaria agrícola y de construcción de vías. Tampoco pagan los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

En Bogotá hay descuentos para vehículos eléctricos e híbridos matriculados entre 2021 y 2030. Según el ABC de la Secretaría de Hacienda, duran cinco años. Son del 60 % para eléctricos particulares y del 40 % para híbridos eléctricos. Los taxis eléctricos nuevos tienen 70 %. Los híbridos a gas quedan excluidos. Estos vehículos siguen obligados a declarar.

El calendario de pago depende de tu departamento o de Bogotá. En la capital, la liquidación se consulta en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda. Revisa en tu departamento las fechas que aplican para el año.

Pagar tarde tiene costos. Según Gerencie, se pierden los descuentos y se causan intereses. También dice que la deuda puede impedir trámites como el traspaso. Añade que el departamento puede iniciar cobro coactivo. Consulta en tu departamento el monto de sanciones e intereses.

El avalúo de 2027 debe salir en noviembre, según la ley. En 2025 se expidió el 26 de noviembre, y en 2024, el 29 de noviembre, con la Resolución 20243040058255.

Fuentes: Ley 488 de 1998 (copia de la Gobernación del Huila), Resolución 20253040048935 del Ministerio de Transporte, Resolución 20243040058255 del Ministerio de Transporte, Secretaría de Hacienda de Bogotá, INCP y Gerencie.

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