La declaración de renta es una obligación ineludible para todas las personas naturales que mantienen residencia fiscal en Colombia. Esto incluye a aquellos que permanecen en el país por 183 días o más durante el año. Además del requisito temporal, deben cumplir con los umbrales económicos establecidos por la ley. Estos umbrales determinan quiénes están obligados a presentar la declaración en función de sus ingresos, patrimonio y otras variables financieras.

Para el año 2023, si sus ingresos totales fueron iguales o superiores a $59.376.800, debe declarar renta. Con corte al 21 de agosto, la Dian reportó que 1.403.174 contribuyentes ya hicieron su declaración de renta. La temporada de presentaciones arrancó el 12 de agosto, en medio de problemas por la caída de la plataforma, lo que llevó a declarar contingencia. Durante el fin de semana de contingencia, la Dian atendió a más de 15.000 personas que tenían problemas para declarar renta.

Algunos expertos señalan que el problema radica en la falta de actualización del sistema Muisca. Este sistema es un software obsoleto que, cada vez que se le toca algo, termina dañando otras aplicaciones dentro del mismo programa. Lisandro Junco, exdirector de la Dian, precisó que “el sistema Muisca es un sistema obsoleto, es un software que cada vez que usted le toca algo se terminan dañando otras aplicaciones, dentro del mismo programa”.

Para algunos, el trámite de este año ha sido más dispendioso, lo que resulta paradójico teniendo en cuenta que hay más herramientas e información disponible para cumplir con el trámite. Juan Carlos Rico, contador y CEO de Juan Rico Consultor, comentó que “la Dian ha intentado venderle la idea al contribuyente de que es un proceso sencillo, tal vez lo sea para un contador, pero algunos no hacen rentas porque no dan con el chiste. Si no puede un contador, imagínense un contribuyente. La falta de comunicación termina obligando a que la gente pague un contador, sin necesitarlo en muchas ocasiones”.

Alexander Hernández Fuentes, experto en consultoría financiera corporativa, explicó que los umbrales establecidos para el patrimonio corresponden a 4.500 UVT, que equivalen a $190.854.000, y para ingresos brutos, compras con tarjeta de crédito, consumos y consignaciones bancarias de 1.400 UVT, o $59.376.800. “Al alcanzar o superar estos montos, es necesario presentar la declaración de renta”, recordó a los ciudadanos.

El tiempo límite para realizar la declaración es con vencimientos que van del 12 de agosto al 24 de octubre de 2024, y es según el último dígito de la cédula del contribuyente o NIT. Hernández explicó que “en primer lugar se debe verificar si se tiene o no que declarar renta, para ello tenga presente que declarar no implica necesariamente pagar; y en el caso de tener que cumplir con la declaración, consulte en el calendario tributario para no exceder el tiempo permitido”.

Para quienes deban realizar la declaración, se requieren diversos documentos. Para el patrimonio, se deben presentar certificados de saldos de cuentas bancarias, inversiones, escrituras de bienes inmuebles, documentos de adquisición de vehículos, entre otros. En cuanto a ingresos laborales, se necesita el certificado de ingresos y retenciones, certificados de salarios, honorarios y dividendos. Estos documentos son emitidos por la entidad que realizó el pago. Las deducciones permitidas incluyen certificados de pagos de salud prepagada, educación, intereses de préstamos para vivienda y donaciones, con un límite del 35 % de los ingresos. Además, es crucial contar con el RUT actualizado.

Hernández aclaró que “si debe pagar impuesto de renta recuerde que para calcularlo se tiene en cuenta la renta líquida gravable, que se calcula depurando los ingresos brutos (esto incluye salarios, honorarios, ingresos por alquileres y cualquier otro tipo de ingreso) al restar devoluciones, costos y deducciones, y sobre este resultado se aplican las tarifas del impuesto de renta”. La importancia de presentar la declaración de renta radica en que constituye una de las principales fuentes de recaudo para financiar servicios públicos y el desarrollo del país. Por ello, las sanciones en caso de no presentarla a tiempo incluyen una multa por extemporaneidad de hasta el 5% del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del impuesto, y una multa del 20% de los ingresos o consignaciones totales en caso de omisión.

Uno de los cambios más importantes para este año es que se ha reducido el porcentaje de deducciones permitidas. “Anteriormente, los contribuyentes podían deducirse hasta el 40% o 5.040 UVT, mientras que para este año la reducción se limita a 1.340 UVT; no obstante, se mantiene el límite del 25% para deducir rentas exentas, cesantías e indemnizaciones, sin superar los 790 UVT. Estos cambios implican un incremento en los impuestos a pagar para muchos contribuyentes”, puntualizó Hernández. Cabe recordar que, para el 2023, los topes de declaración determinados en función de las Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, la medida de valor creada por el Gobierno y calculada anualmente por la Dian con el fin de simplificar los cálculos y obligaciones tributarias, están valorizados en $42.412 y para este 2024 se incrementó en $47.065.

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